La Corte Suprema protege el derecho al debido proceso en caso de pensión especial de vejez por hijo inválido
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:36
Antecedentes y proceso judicial
El caso se originó con la promoción de un proceso ordinario laboral contra la entidad administradora de pensiones, en el cual se solicitó el reconocimiento y pago de una pensión especial de vejez por hijo inválido. La autoridad judicial de primera instancia condenó al pago de dicha pensión, incluyendo retroactivos e intereses moratorios, y la decisión fue modificada en segunda instancia, aumentando las sumas reconocidas. Posteriormente, se inició un proceso ejecutivo para hacer efectivo el pago, con consignaciones judiciales y cumplimiento parcial de las obligaciones por parte de la entidad. Sin embargo, se ordenó la suspensión del pago de las mesadas pensionales y la devolución de los dineros entregados, debido a la existencia de vinculación laboral activa del beneficiario, lo que generó controversia y llevó a la presentación de una acción de tutela.Decisiones judiciales controvertidas
El juzgado y la sala laboral del tribunal superior revocaron diversas providencias del proceso ejecutivo años después, ordenando la devolución de los montos pagados y remitiendo copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación para investigar posibles conductas punibles. Estas decisiones fundamentaron la suspensión del pago en que el beneficiario continuaba cotizando al sistema de pensiones debido a su vinculación laboral activa, lo que, según la interpretación de las autoridades judiciales, impedía el disfrute de la pensión.Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia examinó el caso y concluyó que las decisiones cuestionadas desconocieron precedentes jurisprudenciales que establecen que el derecho a la pensión especial de vejez por hijo inválido debe reconocerse desde la fecha en que se cumplen...Más noticias sobre Derecho Laboral
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