La Corte Suprema confirma improcedencia de tutela contra sentencias sobre traslados de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:30
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación presentada por la directora de acciones constitucionales de una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías, en contra del fallo que declaró improcedente la tutela promovida frente a sentencias de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Estas sentencias habían declarado la ineficacia de traslados de afiliados del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, ordenando la devolución de aportes y gastos a la entidad pública administradora del régimen de prima media.
Antecedentes del caso
En procesos laborales iniciados entre 2021 y 2022, varios afiliados demandaron la nulidad de sus traslados de régimen pensional, argumentando que las sociedades administradoras no les brindaron información suficiente sobre las características y riesgos de dichos traslados. Los jueces de primera instancia y las salas laborales de segunda instancia en Medellín fallaron a favor de los afiliados, declarando la ineficacia de los traslados y condenando a las administradoras a devolver los aportes, rendimientos financieros y gastos de administración, incluyendo primas de seguros y fondos de garantía, con cargo a sus propios recursos.
Procedencia de la tutela y requisitos de procedibilidad
La sociedad administradora impugnó dichas decisiones mediante acción de tutela, alegando vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, y argumentando que las sentencias de segunda instancia desconocían un precedente constitucional fijado en 2024.
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, sujeto a estrictos requisitos de procedibilidad, entre ellos la agotación previa de todos los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles, la inmediatez en la interposición y la identificación clara de la vulneración. En este caso, se constató que la sociedad administradora no agotó los recursos de apelación, reposición o queja contra las sentencias de primera y segunda instancia, circunstancia que impide la procedencia de la tutela.
Decisión y fundamentos
El fallo confirmó la improcedencia de la tutela en todos los procesos laborales relacionados, destacando que la sociedad administradora omitió utilizar los medios judiciales adecuados para controvertir las decisiones adversas. Se aclaró que la simple inconformidad no justifica el uso de la tutela para revivir etapas procesales ya superadas ni para sustituir la función jurisdiccional ordinaria.
Además, se señaló que aunque la tutela se presentó dentro de plazos razonables, no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, por lo que no procede su acogida. La Corte también remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los mecanismos ordinarios de impugnación en materia laboral y pensional, garantizando la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia, sin menoscabo de los derechos fundamentales de las partes involucradas. Con este pronunciamiento, la Corte Suprema establece un precedente claro sobre la aplicación de la tutela en asuntos relacionados con regímenes pensionales, fortaleciendo el ordenamiento jurídico y promoviendo la estabilidad en las relaciones laborales y previsionales.
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