La Corte Suprema confirma improcedencia de tutela presentada por administradora de fondos de pensiones
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:23
Contexto y antecedentes
La tutela impugnada surgió a raíz de demandas ordinarias laborales presentadas contra varias administradoras de fondos de pensiones y cesantías, con el fin de declarar ineficaz el traslado de afiliados del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad. En dichas demandas, los demandantes alegaron falta de información suficiente por parte de las administradoras sobre las condiciones y riesgos del traslado. Las sentencias iniciales de juzgados laborales en Medellín accedieron a las pretensiones, ordenando la devolución de aportes y valores descontados por primas de seguro y gastos administrativos a la administradora colombiana de pensiones (Colpensiones), y estableciendo el regreso automático al régimen de prima media.Procedimiento y argumentos de la parte accionante
La sociedad administradora de fondos de pensiones presentó recurso de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia. Argumentó que las sentencias de segunda instancia desconocían un precedente constitucional reciente (sentencia SU-107 de 2024), especialmente sobre la imposibilidad de ordenar la restitución de valores distintos a los saldos en cuenta individual. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral encontró que la tutela no cumplía los requisitos de procedibilidad, en particular: - No se agotaron los recursos ordinarios disponibles, ya que la administradora no interpuso apelación contra las sentencias de primera instancia. - El recurso de casación fue denegado por falta de interés económico, lo que no exime de agotar previamente la apelación. - La acción de tutela se presentó fuera del plazo razonable en algunos casos. - No se demostró un perjuicio irremediable que justifique...Más noticias sobre Derecho Laboral
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