Tribunal administrativo del Putumayo aclara condiciones para ascensos en las fuerzas militares tras reintegro sin solución de continuidad
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:15
Contexto y antecedentes del caso
El tribunal revisó un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró la nulidad de un acto administrativo que negó el ascenso al grado inmediatamente superior en el Ejército Nacional. La demanda fue presentada por un oficial que solicitó que el tiempo en que estuvo desvinculado del servicio fuera tenido en cuenta para efectos del ascenso, argumentando que su reintegro se ordenó sin solución de continuidad, por lo que consideraba que debía ser ascendido en la misma fecha que sus compañeros de curso.
La entidad demandada negó la petición, defendiendo que la orden judicial de reintegro no implica un ascenso automático y que el oficial debe cumplir con todos los requisitos legales previstos en la normatividad vigente.
Análisis jurídico y decisión del tribunal
El tribunal recordó que el Decreto 1790 de 2000 establece que el ascenso en las fuerzas militares está condicionado al cumplimiento de varios requisitos, como el tiempo mínimo de servicio efectivo, capacidad profesional, aprobación de cursos reglamentarios, aptitud psicofísica, entre otros. Además, señaló que el ascenso está sujeto a la facultad discrecional del ejecutivo, por lo que el cumplimiento del tiempo no garantiza la promoción automática.
En este sentido, la Sala concluyó que el oficial tiene derecho a que se contabilice el tiempo que estuvo fuera del servicio activo para acreditar uno de los requisitos para ascenso —el tiempo mínimo de servicio efectivo— pero que debe cumplir con todos los demás requisitos legales. Por tanto, modificó la sentencia apelada para dejar claro que el reconocimiento del tiempo no implica un ascenso automático.
Implicaciones prácticas
Esta decisión confirma que...
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