Tribunal administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por retardo en cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:12
Antecedentes del caso
Una docente oficial presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), el departamento del Putumayo y la Fiduciaria La Previsora S.A. La reclamación se originó por la negativa al pago de la sanción moratoria debido al retraso en el pago de cesantías parciales reconocidas mediante resolución de la Secretaría de Educación del Putumayo. La solicitud de reconocimiento y pago de la sanción moratoria fue presentada tras la demora en el desembolso que se efectuó de manera extemporánea.
Decisión de primera instancia
El juzgado primero administrativo de Mocoa declaró la nulidad de los actos administrativos fictos negativos por falta de respuesta a derechos de petición relacionados con la sanción moratoria. Además, condenó al departamento del Putumayo al pago de un día de salario por cada día de retardo, equivalente a 41 días de mora, según la Ley 1071 de 2006. Se absolvió de responsabilidad a las demás entidades y no se impusieron costas.
Apelación y análisis jurídico
El departamento del Putumayo apeló la decisión alegando que, conforme al artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, el FOMAG debía ser responsable del pago de sanciones generadas antes de diciembre de 2022. Sin embargo, el tribunal determinó que este artículo no es aplicable al caso, pues la solicitud fue presentada antes de la entrada en vigor de dicha ley. Por principio de irretroactividad, se aplicó la Ley 1955 de 2019, que asigna responsabilidad al ente territorial en caso de mora atribuible a su gestión.
Conclusión y fallo
El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la Secretaría de Educación del departamento incurrió en mora injustificada en la expedición, notificación y envío del acto administrativo para el pago de cesantías, lo que ocasionó el retraso. En consecuencia, se mantuvo la condena al departamento del Putumayo al pago de la sanción moratoria por 41 días. Además, se condenó en costas a la entidad apelante. El expediente será devuelto al juzgado de origen para su cumplimiento una vez ejecutoriada la decisión.
Esta decisión reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento oportuno de las obligaciones relacionadas con las prestaciones sociales de los docentes oficiales, garantizando así el respeto a los derechos laborales y la aplicación efectiva de la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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