Tribunal Administrativo del Putumayo confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías en docentes
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:10
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó con la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales por parte de una docente adscrita a la planta del Departamento del Putumayo. La resolución administrativa que reconocía las cesantías se expidió y notificó fuera del plazo legal establecido, lo que generó un retraso en el pago efectivo de las mismas. Ante la falta de respuesta y negativa por parte del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la fiduciaria encargada, la docente acudió a la vía judicial para reclamar el pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006.Fundamentos jurídicos y análisis de la sala
La sala recordó que la Ley 1071 de 2006 establece que la entidad empleadora o responsable debe expedir la resolución de reconocimiento de cesantías dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud, y que el pago debe realizarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la ejecutoria del acto administrativo. En caso de mora, la entidad debe pagar una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Además, la Ley 1955 de 2019 determinó que las secretarías de educación certificadas son responsables de los retrasos atribuibles a su gestión, mientras que el FOMAG es responsable del pago en sí, sin que puedan cargarse indemnizaciones económicas con recursos del fondo. En el caso concreto, se evidenció que el Departamento del Putumayo incumplió los plazos para expedir, notificar y remitir el acto administrativo para pago, generando una mora total de 39 días calendario. La fiduciaria realizó el pago...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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