Tribunal administrativo del Putumayo confirma responsabilidad compartida en sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:6
Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial se originó por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra la Nación – Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, el departamento del Putumayo y Fiduprevisora S.A. La controversia se centró en la mora en el pago de cesantías parciales reconocidas a un docente oficial, cuya solicitud fue presentada en mayo de 2020. La Secretaría de Educación del Putumayo reconoció las cesantías mediante resolución en julio de 2020, pero el pago efectivo se realizó en noviembre del mismo año, fuera de los términos legales. La entidad fiduciaria encargada del pago no respondió oportunamente a la solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria. Ante esta situación, el docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006.Decisión del Tribunal y análisis jurídico
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en su fallo de abril de 2025, confirmó que la sanción moratoria corresponde a 61 días de retraso, aunque precisó que la responsabilidad debe asignarse de forma compartida. La Secretaría de Educación incurrió en mora durante la expedición, notificación y remisión del acto administrativo definitivo, acumulando 60 días de retardo. Por su parte, Fiduprevisora S.A., como administradora de los recursos del FOMAG, fue responsable de un día de mora en el pago. El Tribunal aclaró que, conforme al artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, vigente al momento de la solicitud, las entidades territoriales tienen responsabilidad en el pago de sanciones moratorias cuando la demora en el desembolso de cesantías sea atribuible a su gestión....Más noticias sobre Derecho Administrativo
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