Tribunal Administrativo del Putumayo confirma pago de sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:0
Antecedentes del caso y decisión judicial
En una reciente sentencia, el Tribunal Administrativo del Putumayo resolvió un recurso de apelación relacionado con el pago tardío de cesantías a un docente. El caso se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías en 2018, que fue reconocida mediante resolución, pero cuyo pago se realizó con retraso. Posteriormente, se solicitó el reconocimiento de la sanción moratoria por dicho retraso, petición que fue inicialmente negada mediante silencio administrativo. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo ficto que negó la sanción y condenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a pagar la penalidad correspondiente por el período de mora, calculada conforme al salario vigente en 2018. El fondo apeló esta decisión, argumentando que la responsabilidad del pago debía recaer en la entidad territorial por haber remitido tardíamente el acto administrativo para el pago. Sin embargo, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que, dado que la solicitud de reconocimiento de cesantías se presentó antes de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, la responsabilidad del pago de la sanción recae en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y no en la entidad territorial.Responsabilidades y marco normativo
El tribunal recordó que, según la Ley 91 de 1989 y la Ley 962 de 2005, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es el encargado de efectuar el pago de las prestaciones sociales de los docentes, mientras que las entidades territoriales certificadas en educación tienen la función de elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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