Tribunal Administrativo del Putumayo fija responsabilidad por sanción moratoria en pago de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:58
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en resolución del 30 de abril de 2025, analizó un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) contra una sentencia que ordenaba el pago de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de cesantías parciales a una docente oficial.
Contexto y antecedentes del caso
La controversia surgió por el retraso en el pago de cesantías parciales reconocidas mediante resolución en junio de 2020, cuyo abono se efectuó en noviembre del mismo año. La docente solicitó reconocimiento y pago de la sanción moratoria contemplada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, debido al incumplimiento de los plazos legales para la cancelación de esta prestación social. La petición fue inicialmente negada por la Fiduciaria encargada de administrar los recursos del FOMAG, y la entidad territorial no respondió.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo negativo y ordenó el pago de la sanción moratoria, atribuyendo la responsabilidad a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG.
Análisis jurídico y decisión del Tribunal
El Tribunal ponderó la normativa aplicable, especialmente la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, y la Ley 1955 de 2019, que regula la eficiencia en la administración de recursos del FOMAG. Según esta última, los recursos del Fondo solo pueden destinarse para prestaciones económicas, sociales y asistenciales, excluyendo indemnizaciones, y establece que la entidad territorial será responsable de la sanción moratoria cuando el retraso se origine en la entrega o radicación tardía de solicitudes de cesantías.
Se comprobó que la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo incurrió en mora durante dos etapas: en la expedición y notificación del acto administrativo definitivo (37 días) y en el envío del acto a la fiduciaria para pago (42 días), acumulando un retraso total de 79 días. Por el contrario, la Fiduciaria cumplió con el pago dentro de los plazos legales tras recibir el acto administrativo.
El Tribunal concluyó que, en este caso, la sanción moratoria debe ser asumida por la Secretaría de Educación del Departamento del Putumayo, modificando la sentencia de primera instancia que había atribuido la responsabilidad al FOMAG. Se aclaró que la sanción moratoria no es una indemnización, sino una penalidad económica que sanciona la negligencia por el retraso en el pago.
Implicaciones para la administración pública y docentes
Esta decisión reafirma la responsabilidad de las entidades territoriales en la gestión oportuna de trámites administrativos relacionados con las prestaciones sociales de los docentes oficiales. La sanción moratoria establece un día de salario por cada día de retraso, calculado con base en la asignación básica vigente en el año en que se causaron los hechos (2020 en este caso).
El fallo también resalta la importancia de cumplir con los términos legales para evitar sanciones económicas derivadas de la mora en el pago de cesantías, promoviendo una mayor eficiencia administrativa y protección de los derechos laborales de los docentes.
En conclusión, el Tribunal Administrativo del Putumayo establece un precedente claro sobre la responsabilidad en el pago de sanciones moratorias en el sector educativo, delimitando las obligaciones del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de las entidades territoriales.
La sentencia no condenó en costas al FOMAG en esta instancia y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para su ejecución, concluyendo así el proceso judicial y permitiendo que se garantice el pago oportuno de las prestaciones sociales a los docentes afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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