Tribunal Administrativo del Putumayo confirma responsabilidad del departamento en sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:50
El Tribunal Administrativo del Putumayo, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación relacionado con la sanción moratoria por el retardo en el pago de cesantías parciales a una docente oficial. La controversia se centró en determinar quién debía asumir la responsabilidad por la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.
Contexto y antecedentes
La docente presentó solicitud para el reconocimiento y pago de cesantías parciales, que fue reconocida mediante resolución expedida por la Secretaría de Educación del departamento. Sin embargo, el pago fue efectuado con retraso por la fiduciaria encargada del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Ante la demora, solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria correspondiente. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron dicha sanción y condenó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio a reconocer y pagar la sanción moratoria por el periodo de mora identificado. Además, declaró la falta de legitimación en la causa del departamento del Putumayo.Argumentos y análisis jurídico
En apelación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cuestionó la condena, argumentando que la Ley 1955 de 2019 modificó la responsabilidad por el pago de sanciones moratorias, asignándola también a las entidades territoriales, y que la mora fue causada por la Secretaría de Educación del departamento. El Tribunal Administrativo revisó el caso y determinó que, aunque el acto administrativo de reconocimiento fue expedido dentro del término legal, su notificación se realizó con 30 días de retraso, atribuyendo esta mora a la Secretaría de Educación del departamento. Por otro lado,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias