Confirman vulneración de derechos fundamentales por retrasos en tratamiento oncológico
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:46
Antecedentes del caso
Una paciente afiliada a una EPS del régimen contributivo fue diagnosticada con un tumor maligno de colon y requirió la realización de quimioterapias de alta toxicidad. El tratamiento fue programado en varias ocasiones, pero debió ser aplazado repetidamente por falta del medicamento necesario, lo que generó riesgo para su salud y vida. La paciente interpuso una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales y solicitar la garantía del tratamiento integral y oportuno.Respuesta de las entidades involucradas
La EPS afirmó haber cumplido con la medida provisional ordenada por el juez, gestionando y prestando el servicio médico solicitado, y señaló que la programación de citas depende de las IPS, que tienen autonomía para la gestión de agendas. La IPS involucrada confirmó la realización de las terapias y señaló que ha prestado atención oportuna y de calidad. Por su parte, la entidad encargada de la administración de recursos del sistema de salud manifestó su falta de legitimación en la causa, ya que su función es la transferencia de recursos y no la prestación directa de servicios.Decisión judicial
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la vulneración de los derechos fundamentales de la paciente, destacando que la medida provisional logró que la terapia se realizara, pero solo por orden judicial y no por iniciativa voluntaria de las entidades involucradas. Se enfatizó la importancia de garantizar la continuidad y oportunidad del tratamiento sin que dependa de barreras administrativas, que la paciente no debe asumir. Además, se ordenó a la EPS y a la IPS adelantar las gestiones necesarias para asegurar la práctica...Más noticias sobre Salud
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