Tribunal Administrativo de Sucre confirma orden de reintegro de recursos a Comfasucre
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:47
Antecedentes del caso
El Tribunal conoció una demanda presentada por la Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasucre) contra la Superintendencia Nacional de Salud. La demanda buscaba la nulidad de dos resoluciones que ordenaban a Comfasucre reintegrar recursos al Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA (hoy ADRES) por presuntas apropiaciones indebidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los recursos señalados correspondían a pagos realizados entre abril de 2011 y junio de 2015, detectados mediante auditorías sobre la liquidación mensual de afiliados y el pago de la unidad por capacitación (UPC) en el régimen subsidiado.
Comfasucre alegó que la acción de reintegro había caducado por superar los plazos legales para iniciar el procedimiento, y cuestionó la extensión del período de auditoría indicada en las resoluciones. Además, argumentó la aplicación indebida de normas posteriores al proceso administrativo.
Defensa y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
La Superintendencia Nacional de Salud se opuso a la demanda, defendiendo la legalidad de sus actos y explicando que la capacidad para ordenar reintegros está enmarcada en normativas específicas que garantizan la eficiencia y legalidad en el manejo de los recursos del sector salud. Explicó que el procedimiento administrativo especial de reintegro consta de dos etapas: una inicial a cargo del administrador fiduciario del FOSYGA (hoy ADRES) o entidad pública, y una segunda etapa en la que interviene la Superintendencia para ordenar el reintegro si no se subsanan las aclaraciones o reintegros en la etapa previa.
Asimismo, señaló que la ley fija plazos claros para la firmeza o caducidad de los reconocimientos y giros de recursos, y que la aplicación de dichas normas se hizo conforme a los términos legales vigentes.
Análisis de firmeza y procedimiento
El Tribunal examinó la legislación aplicable, incluyendo el Decreto Ley 1281 de 2002, la Ley 1753 de 2015, la Ley 1797 de 2016 y el Decreto 1829 de 2016, que establecen los plazos para iniciar procedimientos de reintegro y la firmeza de los giros y reconocimientos de recursos. Se concluyó que:
- Los giros y reconocimientos realizados antes del 9 de junio de 2013 quedaron en firme el 13 de julio de 2016.
- Los realizados entre el 9 de junio de 2013 y el 8 de junio de 2015 quedaron firmes el 9 de junio de 2017.
- Los efectuados a partir del 9 de junio de 2015 quedan firmes tras dos años desde su realización.
El administrador fiduciario del FOSYGA remitió a Comfasucre la solicitud de aclaración en junio de 2016, evitando la firmeza de los giros y reconocimientos reclamados. La Superintendencia solo intervino posteriormente para materializar la orden de reintegro conforme a sus competencias.
Decisión y conclusiones
El Tribunal declaró probadas las excepciones planteadas por la Superintendencia, entre ellas la legalidad de los actos administrativos y la competencia para adelantar el procedimiento especial de reintegro. Se negó la nulidad de las resoluciones demandadas y, por ende, se denegaron las pretensiones de Comfasucre.
No se impusieron costas en esta instancia, ya que no se comprobó la causación para ello.
Esta sentencia reafirma la importancia de respetar los plazos legales para el reintegro de recursos en el sistema de salud y la función de la Superintendencia Nacional de Salud como autoridad competente para ordenar estos reintegros dentro del marco normativo establecido, fortaleciendo así el control y la transparencia en la administración de los recursos públicos destinados a la salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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