Tribunal administrativo de Sucre declara carencia de objeto en acción de tutela por hecho superado
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:44
La acción de tutela fue interpuesta en marzo de 2025, solicitando que el juzgado quinto administrativo del circuito de Sincelejo se pronunciara sobre la admisibilidad de una demanda presentada en un proceso de reparación directa contra un municipio, la cual había sido presentada el 12 de febrero de 2025. La parte accionante alegaba que el juzgado había incumplido el término legal de 30 días para admitir la demanda, afectando sus derechos fundamentales.
El juzgado accionado se opuso a la tutela, argumentando que la acción no era el mecanismo adecuado para exigir impulso procesal y que el auto admisorio de la demanda había sido expedido el 20 de marzo de 2025, notificándose oportunamente a la parte demandante. Además, precisó que el término transcurrido era de 23 días hábiles desde el ingreso al despacho hasta la admisión y que debía atender otras acciones con trámite preferencial.
Análisis del tribunal administrativo
El tribunal administrativo, al analizar el caso, recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario destinado a proteger derechos fundamentales frente a actos u omisiones concretas de autoridades públicas. Señaló que para que proceda, debe existir una vulneración actual o inminente, y que si la situación que motivó la tutela ha cesado, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
En este caso, constató que el juzgado había admitido la demanda y notificado el auto admisorio, lo que satisfacía integralmente lo solicitado en la tutela. Por tanto, la situación fáctica que originó la acción había desaparecido, tornando innecesario un pronunciamiento de fondo.
Conclusión y pronunciamiento
Finalmente, el tribunal declaró la carencia actual...
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