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Contrato realidad confirmado en prestación de servicios en municipio de Sucre

Proviene de: Sentencias

28 de junio de 2025 1:11:32

El caso analiza la relación contractual entre una coordinadora de programas de desarrollo social y el municipio de Buenavista (Sucre), quien prestó servicios mediante varios contratos de prestación de servicios en distintos períodos entre 2013 y 2015. La demandante solicitó el reconocimiento de una relación laboral genuina, reclamando prestaciones sociales como cesantías, primas, vacaciones e indemnizaciones, así como aportes a seguridad social que la administración negó.

Antecedentes y objeciones de la administración

La administración municipal negó la existencia de relación laboral, argumentando que la contratación fue mediante órdenes de prestación de servicios sin vínculo laboral formal ni subordinación. Además, alegó ausencia de pruebas que demostraran control, dirección o subordinación, y que las funciones realizadas no eran permanentes ni propias de cargos de planta.

Elementos probatorios y evaluación judicial

El tribunal valoró testimonios que evidenciaron la prestación personal y continua del servicio, cumplimiento de horarios establecidos, la subordinación a la autoridad municipal, y la entrega de informes periódicos. Las actividades desarrolladas, como la coordinación de programas sociales y entrega de ayudas alimentarias, correspondían a funciones misionales del municipio. Se destacó que la demandante debía pedir permiso para ausentarse al alcalde y que recibía órdenes directas de éste, aspectos que configuran el elemento esencial de subordinación. El pago mensual fue reconocido y no controvertido, aunque no se aportaron facturas o consignaciones formales.

Fundamentos jurídicos y jurisprudenciales

El tribunal aplicó el principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 C.P.), que establece que si en la práctica se cumplen los elementos esenciales de una relación laboral —prestación personal del servicio, remuneración y subordinación— debe reconocerse el...

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