Tribunal Administrativo confirma nulidad de descuentos en pensión de sobrevivientes por falta de vinculación en trámite administrativo
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:28
El caso se originó cuando la entidad administradora de pensiones ordenó descontar una suma significativa a una beneficiaria que había recibido el 100% de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento del causante. Posteriormente, se reconoció a otro beneficiario con discapacidad un 50% de dicha mesada, lo que motivó la modificación de la distribución de la pensión y el descuento a la cónyuge o compañera permanente.
Principio de buena fe y protección del beneficiario
El tribunal recordó que, conforme al artículo 83 de la Constitución Política, las actuaciones de la administración deben ceñirse al principio de buena fe, que se presume en todas las gestiones y protege a los particulares que reciben prestaciones periódicas. En este sentido, la administración no puede exigir la devolución de sumas pagadas a particulares de buena fe sin probar lo contrario.Vulneración del debido proceso en el trámite administrativo
Asimismo, el tribunal destacó la importancia de garantizar el derecho al debido proceso en los trámites administrativos, incluyendo el derecho de defensa y contradicción. En este caso, la entidad no vinculó ni notificó a la beneficiaria durante la etapa de determinación y cuantificación de las sumas a reintegrar, limitando su posibilidad de intervenir y controvertir el monto calculado, lo que se considera una vulneración al debido proceso.Procedimiento adecuado para modificar actos administrativos
El tribunal señaló que, aunque la administración estaba facultada para modificar la distribución de la pensión entre los beneficiarios, debía hacerlo a través de los mecanismos legales previstos, como la revocatoria directa con consentimiento previo del titular o mediante la acción de lesividad en la jurisdicción contencioso administrativa. La...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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