Tribunal Administrativo de Sucre declara caducidad en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sobre reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:23
Antecedentes del caso
La UGPP presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la reliquidación de una pensión de vejez realizada mediante resolución administrativa en 1998. La entidad alegaba que se aplicó indebidamente un ajuste por IPC cerrado y reajustes posteriores, sin derecho legal para ello, solicitando el reintegro de valores pagados en exceso. El demandado, pensionado de larga data, se opuso señalando la legalidad de los actos y la buena fe en los pagos recibidos, alegando además violación al debido proceso por parte de la UGPP.
En primera instancia, el juzgado negó la demanda y condenó en costas a la UGPP, señalando que no existía acto administrativo que reconociera el incremento reclamado conforme a la Ley 445 de 1998.
Fundamento jurídico y análisis de la caducidad
El Tribunal examinó la aplicación del término de caducidad para acciones administrativas y contencioso-administrativas en materia pensional, establecido en el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, que fijó un plazo perentorio de cinco años contados desde el reconocimiento de la pensión para ejercer dichas acciones, salvo en casos de fraude o delitos.
La pensión objeto del litigio fue reconocida en 1997 y reliquidada en 1998. La demanda fue presentada en 2017, superando ampliamente el plazo de cinco años sin que se haya acreditado fraude o delito que justifique excepción.
Con base en este análisis, la Sala concluyó que ha operado la caducidad del derecho de acción, por lo que procedió a declarar probada de oficio esta excepción procesal.
Decisión y consecuencias
La Sala Segunda de Decisión revocó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones y, en su lugar, declaró la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por extemporaneidad. Asimismo, se revocó la condena en costas impuesta originalmente, en aplicación de los principios de buena fe y confianza legítima.
Esta decisión refuerza la seguridad jurídica en materia pensional, estableciendo límites temporales claros para la impugnación de actos administrativos relacionados con pensiones reconocidas, y garantiza que los procesos no se mantengan abiertos indefinidamente.
Contexto normativo
La Ley 2381 de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, entró en vigor en julio de 2024 y dispone de manera expresa el término de caducidad de cinco años para acciones administrativas y judiciales sobre pensiones reconocidas.
Este criterio ha sido ratificado por la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, que ha reconocido la caducidad como una garantía de seguridad jurídica y una sanción por inactividad al acceder a la justicia.
Importancia práctica
Para los pensionados y entidades administradoras, esta sentencia enfatiza la importancia de actuar dentro de los plazos legales para la presentación de demandas relacionadas con pensiones. La caducidad opera como un mecanismo que contribuye a la estabilidad y certeza en las relaciones jurídicas pensionales, evitando revisiones perpetuas que puedan afectar la confianza legítima.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Sucre reafirma la vigencia y aplicación estricta del término de caducidad previsto en la Ley 2381 de 2024, consolidando un precedente relevante para la administración y tutela de los derechos pensionales en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.