Tribunal Administrativo de Sucre declara caducidad en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho sobre reliquidación pensional
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:23
Antecedentes del caso
La UGPP presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la reliquidación de una pensión de vejez realizada mediante resolución administrativa en 1998. La entidad alegaba que se aplicó indebidamente un ajuste por IPC cerrado y reajustes posteriores, sin derecho legal para ello, solicitando el reintegro de valores pagados en exceso. El demandado, pensionado de larga data, se opuso señalando la legalidad de los actos y la buena fe en los pagos recibidos, alegando además violación al debido proceso por parte de la UGPP. En primera instancia, el juzgado negó la demanda y condenó en costas a la UGPP, señalando que no existía acto administrativo que reconociera el incremento reclamado conforme a la Ley 445 de 1998.Fundamento jurídico y análisis de la caducidad
El Tribunal examinó la aplicación del término de caducidad para acciones administrativas y contencioso-administrativas en materia pensional, establecido en el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, que fijó un plazo perentorio de cinco años contados desde el reconocimiento de la pensión para ejercer dichas acciones, salvo en casos de fraude o delitos. La pensión objeto del litigio fue reconocida en 1997 y reliquidada en 1998. La demanda fue presentada en 2017, superando ampliamente el plazo de cinco años sin que se haya acreditado fraude o delito que justifique excepción. Con base en este análisis, la Sala concluyó que ha operado la caducidad del derecho de acción, por lo que procedió a declarar probada de oficio esta excepción procesal.Decisión y consecuencias
La Sala Segunda de Decisión revocó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones y, en...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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