Consejo de Estado confirma caducidad en acción de reparación directa contra la Armada Nacional
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:16
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por familiares de un conscripto que sufrió una lesión en el hombro derecho mientras prestaba servicio militar obligatorio en la Armada Nacional. El afectado recibió atención médica inicial tras la caída y fue sometido a cirugía artroscópica para la fijación y anclaje de la lesión. Posteriormente, se determinó una disminución permanente del 9.5% de su capacidad laboral debido a las secuelas. La parte demandada, representada por la Armada Nacional, argumentó la caducidad del medio de control, señalando que el diagnóstico inicial y conocimiento del daño ocurrieron en junio de 2014, mientras que la demanda fue presentada en octubre de 2020, superando el término legal de dos años para este tipo de acciones. Además, negó la existencia de responsabilidad administrativa, al no haberse levantado informe administrativo por la lesión y no haberse probado el nexo causal entre la acción estatal y el daño.Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Séptimo Administrativo de Sincelejo declaró probada la excepción de caducidad, señalando que el término para presentar la demanda inició con la cirugía en septiembre de 2017. Sin embargo, los apelantes argumentaron que el conteo debería iniciarse después de la recuperación y calificación médica definitiva, para garantizar el acceso a la justicia.Consideraciones de la Sala Segunda
La Sala recordó que la caducidad es un mecanismo procesal extintivo que busca garantizar la seguridad jurídica, estableciendo un término máximo para acceder a la justicia. Según el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, el término para la demanda en reparación directa es de dos años contados desde el...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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