Consejo de Estado confirma caducidad en acción de reparación directa contra la Armada Nacional
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:16
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por familiares de un conscripto que sufrió una lesión en el hombro derecho mientras prestaba servicio militar obligatorio en la Armada Nacional. El afectado recibió atención médica inicial tras la caída y fue sometido a cirugía artroscópica para la fijación y anclaje de la lesión. Posteriormente, se determinó una disminución permanente del 9.5% de su capacidad laboral debido a las secuelas.
La parte demandada, representada por la Armada Nacional, argumentó la caducidad del medio de control, señalando que el diagnóstico inicial y conocimiento del daño ocurrieron en junio de 2014, mientras que la demanda fue presentada en octubre de 2020, superando el término legal de dos años para este tipo de acciones. Además, negó la existencia de responsabilidad administrativa, al no haberse levantado informe administrativo por la lesión y no haberse probado el nexo causal entre la acción estatal y el daño.
Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Séptimo Administrativo de Sincelejo declaró probada la excepción de caducidad, señalando que el término para presentar la demanda inició con la cirugía en septiembre de 2017. Sin embargo, los apelantes argumentaron que el conteo debería iniciarse después de la recuperación y calificación médica definitiva, para garantizar el acceso a la justicia.
Consideraciones de la Sala Segunda
La Sala recordó que la caducidad es un mecanismo procesal extintivo que busca garantizar la seguridad jurídica, estableciendo un término máximo para acceder a la justicia. Según el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, el término para la demanda en reparación directa es de dos años contados desde el conocimiento del daño.
El Consejo de Estado ha señalado que el término comienza cuando la víctima tiene o debió tener conocimiento del daño, no cuando se conocen las secuelas o se realiza la calificación médica. En este caso, el diagnóstico inicial de luxación en junio de 2014 fue el momento en que el afectado tuvo certeza del daño, iniciando el cómputo del término de caducidad.
La Sala concluyó que, aunque se realizaron tratamientos y cirugías posteriores, el daño se concretó en el diagnóstico inicial. Por lo tanto, la demanda presentada en 2020 se consideró extemporánea, confirmando la sentencia de primera instancia y declarando la caducidad del medio de control.
Conclusión y efectos
La Sala Segunda confirmó la caducidad del medio de control de reparación directa presentado contra la Nación - Ministerio de Defensa - Armada Nacional al haberse interpuesto la demanda fuera del término legal. No se impusieron costas en esta instancia y se ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión resalta la importancia de cumplir con los términos procesales para garantizar el derecho a la reparación y la seguridad jurídica en demandas contra la administración pública, enfatizando la necesidad de presentar las acciones dentro de los plazos establecidos para evitar la pérdida del derecho a reclamar indemnización.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.