Tribunal administrativo de Sucre confirma reliquidación de pensión de vejez con tasa de reemplazo del 90%
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:7
Contexto del caso y pretensiones
Una afiliada al Sistema General de Pensiones, beneficiaria del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, solicitó la reliquidación de su pensión de vejez para que se aplicara una tasa de reemplazo del 90%, conforme al Acuerdo 049 de 1990 y el Decreto 758 de 1990. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) negó tal solicitud mediante varias resoluciones, argumentando que la liquidación original cumplía con la normatividad vigente y que la aplicación del principio de favorabilidad ya había sido considerada.Decisión de primera instancia y apelación
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo accedió a las pretensiones de la demandante, declarando la nulidad parcial de las resoluciones emitidas por Colpensiones y ordenando la reliquidación de la pensión con una tasa de reemplazo del 90% del ingreso base de liquidación, incluyendo el pago de las diferencias pensionales correspondientes desde la fecha de retiro hasta la ejecución de la sentencia. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre confirmó esta decisión. La sala destacó que la beneficiaria acreditó más de 2.000 semanas cotizadas y cumplía con los requisitos de edad y semanas cotizadas establecidos en el Acuerdo 049 de 1990. Además, señaló que el ingreso base de liquidación debe calcularse conforme al artículo 21 de la Ley 100 de 1993 o al inciso tercero del artículo 36 de la misma ley, según el principio de favorabilidad.Fundamentos jurídicos y jurisprudencia aplicable
El tribunal recordó la jurisprudencia vinculante de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que establece que el régimen de transición protege los requisitos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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