Consejo de Estado confirma que docentes afiliados al FOMAG no tienen derecho a sanción moratoria por cesantías
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:6
Antecedentes del caso
El docente demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora debido a la no consignación oportuna de cesantías correspondientes al año 2020, así como la indemnización por el pago tardío de intereses sobre dichas cesantías. La petición fue dirigida a la Secretaría de Educación del municipio afectado y posteriormente a los entes responsables: el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Las entidades demandadas se opusieron argumentando falta de legitimación y la imposibilidad fáctica de aplicar la sanción moratoria en el régimen especial del FOMAG, debido a que este funciona con una cuenta única nacional para la administración de cesantías y no con cuentas individuales.Decisión de primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones del demandante, señalando que la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990 no es aplicable a los docentes afiliados al FOMAG. Se destacó que el régimen especial contempla condiciones distintas para la consignación de cesantías y que aceptar la demanda implicaría una doble sanción, violando el principio de non bis in ídem. El docente presentó recurso de apelación para revocar esta decisión, reiterando su derecho a la sanción moratoria y a la indemnización por intereses tardíos, alegando responsabilidad solidaria del municipio y del FOMAG.Fundamentos jurídicos y unificación jurisprudencial
La Sala Segunda del Tribunal, basándose en una sentencia de unificación emitida por el Consejo de Estado, reafirmó que las disposiciones de la Ley 50 de 1990 y la Ley 344 de 1996, incluidas sus sanciones por mora, no son aplicables a los docentes...Más noticias sobre Derecho Laboral
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