Consejo de Estado confirma que docentes afiliados al FOMAG no tienen derecho a sanción moratoria por cesantías
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:6
Antecedentes del caso
El docente demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción por mora debido a la no consignación oportuna de cesantías correspondientes al año 2020, así como la indemnización por el pago tardío de intereses sobre dichas cesantías. La petición fue dirigida a la Secretaría de Educación del municipio afectado y posteriormente a los entes responsables: el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
Las entidades demandadas se opusieron argumentando falta de legitimación y la imposibilidad fáctica de aplicar la sanción moratoria en el régimen especial del FOMAG, debido a que este funciona con una cuenta única nacional para la administración de cesantías y no con cuentas individuales.
Decisión de primera instancia y apelación
El juzgado de primera instancia negó las pretensiones del demandante, señalando que la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990 no es aplicable a los docentes afiliados al FOMAG. Se destacó que el régimen especial contempla condiciones distintas para la consignación de cesantías y que aceptar la demanda implicaría una doble sanción, violando el principio de non bis in ídem.
El docente presentó recurso de apelación para revocar esta decisión, reiterando su derecho a la sanción moratoria y a la indemnización por intereses tardíos, alegando responsabilidad solidaria del municipio y del FOMAG.
Fundamentos jurídicos y unificación jurisprudencial
La Sala Segunda del Tribunal, basándose en una sentencia de unificación emitida por el Consejo de Estado, reafirmó que las disposiciones de la Ley 50 de 1990 y la Ley 344 de 1996, incluidas sus sanciones por mora, no son aplicables a los docentes afiliados al FOMAG. Este régimen especial, regulado por la Ley 91 de 1989, opera con normas propias que excluyen la aplicación de dichas sanciones.
Además, se estableció que los docentes estatales no afiliados al FOMAG sí podrían acogerse a la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, garantizando un mínimo de protección social.
Respecto a la indemnización por pago tardío de intereses, también se confirmó que no corresponde a los docentes afiliados al FOMAG.
Conclusión y efectos de la sentencia
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del demandante, aplicando el principio de inescindibilidad normativa, que obliga a aplicar un régimen en su totalidad y no parcialmente. Se concluyó que ni la Ley 50 de 1990 ni la Ley 52 de 1975 son aplicables a los docentes bajo el régimen especial del FOMAG.
Finalmente, no se condenó en costas a ninguna de las partes, respetando los principios de buena fe y confianza legítima.
Esta decisión ratifica el criterio jurídico sobre la incompatibilidad entre la sanción moratoria general y el régimen especial de cesantías para docentes, asegurando claridad en la aplicación de la normativa laboral para este sector. De esta forma, se garantiza la seguridad jurídica en el manejo de las prestaciones sociales del magisterio, evitando interpretaciones erróneas que puedan afectar a las entidades involucradas y a los docentes afiliados al FOMAG.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma que docentes afiliados al FOMAG no tienen derecho a sanción moratoria por cesantías