Tribunal Administrativo confirma responsabilidad del Estado por lesiones a policías en operativo
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 13:32:46
Contexto y hechos del caso
En enero de 2011, durante un patrullaje en corregimientos del municipio de Tierralta, cuatro patrulleros de la Policía Nacional fueron enviados a conseguir víveres para su grupo, desplazándose en motocicletas facilitadas por la comunidad. En el trayecto, fueron atacados con armas de fuego por grupos armados ilegales, resultando heridos dos de ellos.
La demanda señaló que la orden de desplazamiento violó los protocolos institucionales que establecen que los movimientos deben hacerse a pie y en grupos no menores a diez uniformados. Se alegó falla en el servicio por falta de logística para alimentos y transporte, lo que expuso a los policías a un riesgo mayor al que enfrentaba el resto del escuadrón.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Segundo Administrativo Oral de Montería declaró responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por las lesiones sufridas, basándose en que el comandante a cargo incumplió las directrices de seguridad al ordenar un desplazamiento en grupo reducido y en motocicletas, lo que aumentó el riesgo para los uniformados.
Se reconocieron perjuicios materiales, especialmente lucro cesante, y morales para los policías afectados y sus familias. Sin embargo, para uno de los patrulleros no se reconoció el lucro cesante por falta de pruebas sobre la pérdida de capacidad laboral.
Apelaciones y argumentos
Ambas partes apelaron la decisión. Los demandantes solicitaron aumentar los perjuicios materiales y morales, argumentando que la pérdida de capacidad laboral fue mayor a la considerada inicialmente.
La entidad demandada sostuvo que no hubo falla en el servicio, pues la orden fue una propuesta consensuada, y que las lesiones fueron causadas por terceros, configurando culpa exclusiva de las víctimas y eximiendo al Estado de responsabilidad.
Análisis y fallo en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la responsabilidad estatal, señalando que la orden fue impartida por el superior jerárquico y debía ser cumplida por los patrulleros. Se destacó que los policías fueron sometidos a un riesgo superior al de sus compañeros, al violarse protocolos de seguridad que exigían desplazamientos a pie y en grupos mayores.
Se revocó la negativa de reconocimiento de lucro cesante para el segundo patrullero, basándose en pruebas médicas aportadas oportunamente. Además, se modificaron las indemnizaciones materiales y morales para ambos policías y sus familiares, tomando en cuenta los porcentajes reales de pérdida de capacidad laboral.
Finalmente, no se condenó en costas en esta instancia, dado que ambas partes apelaron y las pretensiones no prosperaron en su totalidad.
Conclusiones
Este fallo reafirma la responsabilidad patrimonial del Estado por daños sufridos por sus agentes cuando se prueba una falla en el servicio o la exposición a riesgos superiores a los establecidos. También destaca la importancia del cumplimiento de los protocolos institucionales para garantizar la seguridad del personal policial en el cumplimiento de sus funciones.
De esta manera, se establece un precedente importante para la protección de los derechos de los servidores públicos y la obligación estatal de garantizar condiciones adecuadas de trabajo y seguridad en el desarrollo de sus labores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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