Tribunal Administrativo confirma derecho pensional de docente vinculado por contrato de prestación de servicios
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 13:32:46
El caso analizado corresponde a un recurso de apelación presentado por un municipio contra una sentencia que accedió a la demanda de un docente contratado mediante contrato de prestación de servicios. El demandante solicitó que se declarara la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de sus tiempos de servicio para efectos pensionales y que se ordenara la inclusión de este tiempo en su historia laboral, así como la realización de las cotizaciones correspondientes ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).
El demandante alegó que, aunque su vinculación fue bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, la naturaleza de la labor docente implica una relación laboral efectiva, debido a la prestación personal, la subordinación y dependencia respecto a la entidad territorial, características propias de una relación laboral y no de un contrato autónomo. Se fundamentó en el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, reconocido en el artículo 53 de la Constitución.
Por su parte, el municipio defendió la validez del contrato de prestación de servicios conforme a la Ley 80 de 1993, argumentando que el demandante no acreditó la existencia de subordinación ni dependencia, elementos esenciales para desvirtuar la naturaleza contractual. Además, planteó la prescripción de la acción.
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento del tiempo de servicios y condenó al municipio a realizar las cotizaciones respectivas en el fondo de pensiones, computando el tiempo trabajado para efectos pensionales. El municipio apeló esta decisión, pero el Tribunal confirmó la sentencia.
En su análisis, el Tribunal recordó que...
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