Tribunal Administrativo de Córdoba confirma sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 13:32:44
Antecedentes del caso
El caso se originó con la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías definitivas presentada en octubre de 2016 por una docente. La entidad territorial reconoció las cesantías mediante resolución emitida en octubre de 2019 y realizó el pago en noviembre de ese año, con un retraso de 1.047 días después del plazo legal. La docente solicitó el pago de la sanción moratoria, que fue negado por la entidad en diciembre de 2019.
El Departamento de Córdoba se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando falta de legitimación y que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) es el responsable de asumir el pago de cesantías y sanciones moratorias a los docentes afiliados.
El juez de primera instancia declaró la nulidad del oficio negando la sanción moratoria y condenó al Departamento de Córdoba al pago de la sanción moratoria por el retraso de 1.021 días, calculado con base en el salario devengado por la docente al momento del retiro.
Argumentos en segunda instancia
En apelación, la entidad demandada sostuvo que la reclamación corresponde a un periodo anterior a la vigencia de la Ley 1955 de 2019, y que la responsabilidad recae sobre la Nación a través del Fomag, por lo que no le compete asumir la sanción moratoria. Además, defendió la firmeza del acto administrativo de reconocimiento de cesantías.
Consideraciones del tribunal
El tribunal recordó que la legislación vigente establece plazos claros para el reconocimiento y pago de cesantías, y que en caso de mora corresponde el pago de una sanción equivalente a un día de salario por cada día de retraso. Se destacó la jurisprudencia del Consejo de Estado que fija el inicio de la sanción moratoria a partir del vencimiento de los plazos legales para la expedición y pago del acto administrativo.
Se señaló que la Ley 1955 de 2019, que atribuye la responsabilidad a la Nación-Fomag, entró en vigor en mayo de 2019, posterior a la solicitud de cesantías en este caso. Además, la docente no estaba afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sino a un fondo privado, por lo que la responsabilidad recae en el Departamento de Córdoba.
El tribunal también aclaró que no es procedente la indexación de la sanción moratoria durante su causación, aunque sí es posible el ajuste posterior conforme a la ley.
Decisión
Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Departamento de Córdoba al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías. No se impusieron costas en segunda instancia y se ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la obligación de las entidades territoriales de cumplir con los plazos legales para el pago de cesantías a docentes no afiliados al Fomag, y la responsabilidad que asumen en caso de mora. Así, se fortalece la protección de los derechos laborales de los docentes y se garantiza el cumplimiento de las normas que regulan sus prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.