Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que bonificación judicial es factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 14:24:28
Antecedentes del caso
El Tribunal analizó el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de un empleado de la Rama Judicial. El demandante solicitó que se inaplique la frase “… y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud” del Decreto 0382 de 2013 y decretos posteriores, y que se reconozca la bonificación judicial como factor salarial para el pago de todas las prestaciones sociales desde el 1° de enero de 2013.
La entidad demandada, por su parte, sostuvo que la bonificación judicial es factor salarial únicamente para efectos de la base de cotización al sistema de pensiones y salud, y que no puede ser considerada para liquidar otras prestaciones sociales, argumentando que debe cumplirse estrictamente la norma vigente.
Decisión de primera instancia
El juzgado de primera instancia concluyó que la exclusión contenida en el Decreto 0382 de 2013 vulnera los derechos laborales consagrados en la Constitución y la Ley 4ª de 1992, al desmejorar las prestaciones sociales de los empleados judiciales. Se estableció que la bonificación judicial tiene naturaleza salarial, pues es un pago habitual que constituye contraprestación directa del servicio, y por lo tanto debe ser incluida en la liquidación de todas las prestaciones sociales.
Fundamentos de la Sala de decisión
El Tribunal revisó el concepto legal de salario según el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y administrativa, concluyendo que todo pago habitual recibido por un trabajador por su...
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