Tribunal administrativo del Cesar declara nulidad de actos administrativos en proceso de restitución de tierras
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:18:45
Procedimiento de restitución y protección de derechos
La Ley 1448 de 2011 estableció un procedimiento mixto para la restitución de tierras despojadas, integrado por una fase administrativa a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) y una fase judicial a cargo de jueces especializados. La inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente es requisito previo para iniciar el proceso judicial de restitución.
La unidad tiene la función, en la etapa administrativa, de decidir sobre la inclusión o exclusión de predios y solicitantes en el registro, mediante análisis riguroso de hechos y documentos. Contra las decisiones negativas procede recurso de reposición, y agotada la vía administrativa, acción de nulidad y restablecimiento del derecho en sede contencioso administrativa.
Límites temporales y requisitos para la inscripción en el registro
El despojo o abandono forzoso de tierras debe estar relacionado con hechos ocurridos entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011. Para ser reconocido como víctima, es necesario demostrar la relación jurídica con el predio y que el abandono o despojo ocurrió en el marco del conflicto armado interno.
La unidad, conforme al Decreto 1071 de 2015 y Decreto 4829 de 2011, debe realizar un análisis previo para verificar el cumplimiento de requisitos legales y descartar solicitudes que no cumplan con las condiciones establecidas, como temporalidad, relación jurídica o veracidad de los hechos.
Análisis del caso concreto
El solicitante, en calidad de abogado y beneficiario de cuota parte de un predio rural, alegó haber sido víctima de despojo forzado debido a amenazas e intimidación por parte de grupos armados, que lo condujeron a vender la propiedad por un valor inferior al real. Sin embargo, la unidad excluyó su solicitud de inclusión en el registro tras comparar su caso con el de un predio vecino, sin realizar una investigación particularizada sobre su situación.
El tribunal consideró que la entidad demandada debió agotar medios probatorios adicionales para esclarecer los hechos específicos denunciados, y no limitarse a asumir la inexistencia de victimización con base en circunstancias ajenas. Por ello, declaró la nulidad de las resoluciones que negaron la inclusión en el registro y ordenó retrotraer la actuación administrativa hasta la etapa de análisis previo para practicar y valorar con mayor rigor las pruebas aportadas.
Sobre la indemnización y condena en costas
Respecto a la pretensión de indemnización por el valor del predio y lucro cesante, el tribunal explicó que en esta etapa del proceso no existe certeza sobre la configuración del hecho victimizante ni derecho a compensación, ya que la fase judicial aún no ha sido surtida.
Finalmente, no se impuso condena en costas dada la naturaleza parcial de la prosperidad de la demanda.
Conclusión
El Tribunal Administrativo del Cesar reafirmó la importancia de un análisis detallado y riguroso en la fase administrativa del proceso de restitución de tierras, para garantizar el debido proceso y la protección efectiva de los derechos de las víctimas del conflicto armado. La decisión ordena la revisión exhaustiva del caso y deja abierta la posibilidad de continuar con el procedimiento conforme a los resultados de dicha investigación, asegurando así que se respeten los derechos de las partes involucradas y se avance hacia una solución justa y equitativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Tribunal administrativo del Cesar declara nulidad de actos administrativos en proceso de restitución de tierras