Tribunal administrativo del Cesar declara responsable al municipio de El Copey por muerte por electrocución
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:14:40
El Tribunal Administrativo del Cesar resolvió un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que había negado las pretensiones de una demanda por reparación directa interpuesta tras la muerte por electrocución de un campesino de la zona rural del corregimiento de Caracolicito, municipio de El Copey (Cesar), ocurrida el 9 de febrero de 2014.
Antecedentes y hechos probados
El municipio de El Copey celebró en 2007 un convenio interadministrativo con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para la construcción de una línea de conducción de acueducto y sistema de alcantarillado sanitario, incluyendo redes y colectores en Caracolicito. Posteriormente, en 2009, adjudicó la ejecución de la obra a un consorcio que cedió el contrato a una empresa de ingeniería. La primera etapa culminó en 2012, pero la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) no pudo entrar en funcionamiento hasta la culminación de la segunda etapa, contratada a otra empresa y finalizada en 2015. Durante ese periodo, el municipio adquirió predios rurales donde se instaló parte del sistema eléctrico y los colectores.
El día del incidente, el campesino subió a un árbol para cortar ramas para alimentar su ganado y entró en contacto con una línea de alta tensión, sufriendo una descarga eléctrica que le causó la muerte. La red eléctrica no estaba señalizada ni había sido socializada con la comunidad, y la planta aún no estaba en operación.
Análisis de responsabilidad
El tribunal aplicó el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, propio de actividades peligrosas como la conducción de energía eléctrica. Se constató la existencia del daño, la relación causal con la actividad peligrosa y la titularidad de dicha actividad por parte del municipio.
Se determinó que la empresa Electrificadora del Caribe no tuvo intervención directa en la instalación ni energización de las redes involucradas al momento del accidente, y no se acreditó responsabilidad contractual ni operativa de esta. Asimismo, la empresa contratista encargada de la construcción de la primera etapa no tenía vínculo contractual vigente ni control sobre la instalación eléctrica en la fecha del incidente.
En cambio, el municipio fue considerado responsable por el diseño, instalación y conservación del sistema eléctrico en condiciones deficientes, sin medidas de señalización ni advertencia adecuadas, lo que generó un riesgo grave para la comunidad. La falta de supervisión y de protocolos de prevención contribuyó a la materialización del daño.
Incidencia de la conducta de la víctima y perjuicios
Aunque se reconoció que la conducta del campesino, al subir a un árbol de considerable altura cerca de líneas eléctricas, tuvo incidencia en el accidente, no se le atribuyó culpa exclusiva. Por ello, se aplicó una reducción del 50% en el monto de la indemnización por co-causación del daño.
Se reconocieron perjuicios morales a favor de los familiares directos del fallecido, en proporción a su grado de parentesco o convivencia, con una reducción del 50% por la co-causación. No se reconocieron perjuicios materiales como lucro cesante, dado que no se acreditó actividad económica continua y que el fallecido superaba la edad legal de retiro laboral. Tampoco se concedió indemnización por daño a la salud o daño a la vida de relación.
Conclusión
El Tribunal Administrativo del Cesar revocó la sentencia inicial y declaró administrativa y patrimonialmente responsable al municipio de El Copey (Cesar) por la muerte causada por electrocución en 2014. Se condenó al municipio a pagar indemnizaciones por perjuicios morales a los demandantes, con reducción por co-causación, y se negaron las demás pretensiones. No se impuso condena en costas.
Esta decisión reafirma que la administración pública debe adoptar las medidas técnicas y de seguridad necesarias para evitar riesgos graves derivados de actividades peligrosas, como la conducción de energía eléctrica, y garantiza la protección de la comunidad frente a daños derivados de la negligencia en la gestión de infraestructuras públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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