Tribunal administrativo confirma negativa de responsabilidad patrimonial por fallecimiento en piscina pública de Valledupar
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:14:37
El caso se originó tras la muerte por ahogamiento de un menor en una piscina abierta al público del centro recreacional “El Corral de Piedra”, ubicado en zona rural de Valledupar. La demanda alegó que el municipio incumplió su deber de inspección y vigilancia, permitiendo el funcionamiento de la piscina sin cumplir con los requisitos legales de seguridad, según lo establecido en la Ley 1209 de 2008 y el Decreto 554 de 2015.
La administración municipal no realizó las labores de control y sanción previas al accidente, lo que, según la parte demandante, configuraría una falla en el servicio y responsabilidad patrimonial. Sin embargo, la sentencia de primera instancia concluyó que, aunque se acreditó la existencia del daño y la omisión, no se demostró con certeza que ésta fuera la causa determinante del fallecimiento. En particular, no se establecieron las circunstancias precisas del accidente ni el impacto directo de la ausencia de medidas de seguridad como salvavidas o sistemas de alerta.
Desde la perspectiva jurídica, el Tribunal recordó el régimen general de responsabilidad del Estado, basado en el artículo 90 de la Constitución, que exige la demostración del daño antijurídico y su imputación a la administración por acción u omisión. En este caso, si bien se acreditó la omisión en el deber de vigilancia sobre las piscinas públicas, no fue posible establecer que esta fuera la causa eficiente y determinante del daño.
El Tribunal reiteró la jurisprudencia que señala que la responsabilidad por falla en el servicio requiere no solo la existencia de la omisión, sino también la prueba de que el cumplimiento...
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