Tribunal Administrativo confirma relación laboral encubierta en contrato de prestación de servicios para función de celaduría
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:13:58
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó a partir de una demanda interpuesta por un trabajador vinculado mediante contrato de prestación de servicios para desempeñar funciones de celador en la sede principal de la ESE Camu de Purísima. Durante el período comprendido entre febrero y julio de 2017, el demandante cumplió un horario establecido y recibió una contraprestación económica. La entidad dio por terminada la relación sin cancelar las prestaciones sociales correspondientes, a diferencia de lo realizado con el personal de planta.
Tras la negativa administrativa de reconocer y pagar las prestaciones sociales, el demandante interpuso acción judicial solicitando la nulidad del oficio que negó sus derechos y el pago de las acreencias laborales, incluyendo indexación y sanciones moratorias. La demanda fundamentó su argumento en que el contrato de prestación de servicios encubría una verdadera relación laboral, dada la presencia de los tres elementos esenciales: prestación personal, remuneración y subordinación.
Decisión en primera instancia
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del oficio administrativo y reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes durante el período señalado. Ordenó a la entidad demandada el pago de prestaciones sociales como cesantías, primas y vacaciones, tomando como base el valor de los honorarios pactados. Además, señaló que el tiempo de servicio debía ser computado para efectos pensionales, con los ajustes correspondientes en cotizaciones. La sentencia fue apelada por la entidad.
Consideraciones y fundamentos del tribunal de segunda instancia
El tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia inicial tras analizar las pruebas y la jurisprudencia aplicable. Destacó la importancia del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en las relaciones laborales, especialmente en contratos estatales.
Respecto al elemento de subordinación, el tribunal recordó que este implica la facultad del empleador para exigir cumplimiento de órdenes, imponer jornada, controlar modos de trabajo y ejercer disciplina. En el caso de la función de celaduría, la subordinación resulta consustancial, dado que la seguridad requiere presencia continua y cumplimiento estricto de horarios y directrices.
Aun cuando la entidad apelante cuestionó la valoración de testimonios y la existencia de subordinación, el tribunal indicó que la naturaleza misma del trabajo de vigilancia implica dependencia y falta de autonomía, elementos que quedaron suficientemente acreditados. La orden de prestación de servicios y los testimonios corroboraron la relación laboral subyacente.
Conclusión y efectos de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la existencia de una relación laboral encubierta bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios para funciones de celaduría en la entidad pública. Se reiteró que la subordinación es un elemento esencial en este tipo de labores y que la forma contractual no puede prevalecer sobre la realidad de los hechos.
La entidad demandada fue condenada a reconocer y pagar las prestaciones sociales causadas, ajustar los aportes pensionales y cumplir con la sentencia en los términos legales. No se impusieron costas en segunda instancia debido a la no intervención de la parte demandante en el trámite de apelación.
Esta decisión refuerza la jurisprudencia que protege los derechos laborales frente a simulaciones contractuales, especialmente en el sector público y en actividades que exigen subordinación y permanencia, como la vigilancia. De esta manera, se envía un mensaje claro sobre la importancia de garantizar los derechos laborales y evitar la precarización mediante contratos que encubren relaciones laborales formales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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