Tribunal Administrativo confirma relación laboral encubierta en contrato de prestación de servicios para función de celaduría
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:13:58
Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó a partir de una demanda interpuesta por un trabajador vinculado mediante contrato de prestación de servicios para desempeñar funciones de celador en la sede principal de la ESE Camu de Purísima. Durante el período comprendido entre febrero y julio de 2017, el demandante cumplió un horario establecido y recibió una contraprestación económica. La entidad dio por terminada la relación sin cancelar las prestaciones sociales correspondientes, a diferencia de lo realizado con el personal de planta.
Tras la negativa administrativa de reconocer y pagar las prestaciones sociales, el demandante interpuso acción judicial solicitando la nulidad del oficio que negó sus derechos y el pago de las acreencias laborales, incluyendo indexación y sanciones moratorias. La demanda fundamentó su argumento en que el contrato de prestación de servicios encubría una verdadera relación laboral, dada la presencia de los tres elementos esenciales: prestación personal, remuneración y subordinación.
Decisión en primera instancia
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del oficio administrativo y reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes durante el período señalado. Ordenó a la entidad demandada el pago de prestaciones sociales como cesantías, primas y vacaciones, tomando como base el valor de los honorarios pactados. Además, señaló que el tiempo de servicio debía ser computado para efectos pensionales, con los ajustes correspondientes en cotizaciones. La sentencia fue apelada por la entidad.
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