Tribunal Administrativo confirma carácter salarial de la bonificación judicial para efectos de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:4:32
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por una profesional universitaria vinculada a la Rama Judicial, quien solicitó que se declarara inconstitucional la expresión “únicamente” contenida en varios decretos que regulan la bonificación judicial. La demandante argumentó que dicha bonificación debe ser considerada como un componente salarial para la liquidación de prestaciones sociales como primas, cesantías e intereses.
La demanda controvertía la negativa de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Córdoba a reliquidar las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial. También se alegó la vulneración de preceptos constitucionales y normativos, y se pidió la nulidad de los actos administrativos relacionados.
Posición de la Rama Judicial
La entidad demandada defendió la vigencia de los decretos que regulan la bonificación judicial, basándose en la Ley 4ª de 1992 y en precedentes jurisprudenciales que reconocen la facultad del legislador para definir los elementos que constituyen salario. Alegó que la bonificación tiene efectos limitados para la base de cotización y que la administración ha actuado conforme a la normatividad vigente. Además, invocó la excepción de prescripción trienal y la inexistencia del demandado por autonomía administrativa.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Administrativo Transitorio de Montería resolvió parcialmente a favor de la demandante, declarando la inaplicación por inconstitucionalidad de la expresión “únicamente factor salarial para la base de cotización” contenida en los decretos, siempre que el vínculo laboral y la percepción de la bonificación se mantuvieran vigentes. Se ordenó a la Rama Judicial reconocer, reliquidar y pagar las diferencias salariales y prestacionales desde agosto de 2019, con la...
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