Tribunal Administrativo de Córdoba confirma inclusión de bonificación judicial como factor salarial para liquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:54:16
Antecedentes del caso
El litigio surge a partir de la reclamación presentada por una funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, quien solicitó que la bonificación judicial establecida mediante el Decreto 382 de 2013 sea reconocida como factor salarial para la liquidación y pago de todas las primas y prestaciones sociales causadas y futuras. La entidad demandada negó esta solicitud mediante actos administrativos y resoluciones, argumentando que la bonificación solo constituía factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Administrativo Transitorio de Montería declaró inconstitucional la restricción establecida en el Decreto 382 de 2013, ordenando que la bonificación judicial se incluya como factor salarial para liquidar prestaciones sociales desde el 2 de octubre de 2014, por prescripción, y que se reliquiden y paguen las sumas correspondientes debidamente indexadas. Se fundamentó la decisión en normas laborales y constitucionales, así como en jurisprudencia que reconoce el carácter salarial de pagos habituales y periódicos en retribución por servicios prestados.
Recurso de apelación y argumentos de la Fiscalía General de la Nación
La entidad apeló la decisión, argumentando que la regulación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos corresponde al legislador y al Gobierno Nacional, y que la bonificación judicial fue expresamente establecida como factor salarial solo para efectos de cotización a pensiones y salud. Sostuvo que modificar esta disposición mediante sentencia judicial implicaría una intromisión en las normas vigentes y en la facultad discrecional del Ejecutivo para fijar dichos regímenes.
Consideraciones del tribunal en segunda instancia
El tribunal revisó el concepto legal...
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