Tribunal Administrativo de Córdoba confirma derecho a bonificación judicial como factor salarial
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 19:4:29
Contexto del caso y antecedentes
El Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la administración judicial contra una sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de un empleado judicial. La demanda reclamaba el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para el cálculo de todas las prestaciones sociales devengadas desde enero de 2013. La administración había negado este reconocimiento, amparándose en el Decreto 382 de 2013 y sus modificatorios, que establecen que la bonificación solo constituye factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud.
Argumentos de las partes
El demandante sostuvo que la exclusión de la bonificación judicial del salario base para la liquidación de prestaciones vulnera principios constitucionales y laborales, pues el salario comprende toda contraprestación habitual en dinero o especie por el servicio prestado. Por su parte, la administración judicial defendió la legalidad del decreto y afirmó que no cuenta con facultad para inaplicar normas legales, además de señalar limitaciones presupuestales para reconocer las diferencias salariales reclamadas.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal analizó el concepto de salario según el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y administrativa. Se recordó que el salario incluye todas las remuneraciones habituales que recibe un trabajador como contraprestación directa por sus servicios, sin importar la denominación que se les otorgue. Asimismo, se destacó que la Ley 4ª de 1992 confiere al Gobierno la facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, pero dicha regulación no puede menoscabar derechos adquiridos ni principios constitucionales como la irrenunciabilidad del salario y la primacía de la realidad sobre las formalidades.
El Tribunal concluyó que la bonificación judicial, al ser percibida de forma permanente y habitual, constituye un componente salarial para efectos de liquidar todas las prestaciones sociales y económicas, y que limitar su consideración solo a la base de cotización para pensiones y salud vulnera derechos fundamentales laborales.
Implicaciones y conclusiones
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Córdoba reafirma la protección de los derechos laborales de los servidores de la Rama Judicial, garantizando que la bonificación judicial sea considerada como parte integral del salario para la liquidación completa de prestaciones sociales. Se aclara además que las restricciones presupuestales o administrativas no eximen del cumplimiento de esta obligación legal.
Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia y no se impuso condena en costas, garantizando así el restablecimiento del derecho reclamado sin afectar la economía procesal. Esta resolución representa un precedente relevante para empleados públicos que perciban bonificaciones similares y busca preservar la justicia laboral en el sector público, fortaleciendo la seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos en el ámbito laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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