Tribunal Administrativo de Córdoba redefine responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:53:1
Antecedentes y situación del caso
La demandante, en su calidad de docente, solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías al Departamento de Córdoba y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). Aunque las cesantías fueron reconocidas y pagadas, el pago se efectuó fuera del término legal, lo que motivó la solicitud de sanción moratoria por pago tardío. FOMAG negó inicialmente la sanción, alegando que no disponía de partida presupuestal para ello y que su responsabilidad se limitaba al pago de prestaciones económicas.
El juzgado de primera instancia concedió parcialmente la demanda, declarando nulo el acto administrativo que negó la sanción, y condenó a FOMAG a reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente a 62 días de retardo.
Fundamentos jurídicos y marco normativo
El tribunal revisó el marco legal aplicable, principalmente las leyes 244 de 1995, 1071 de 2006 y 1955 de 2019, así como la jurisprudencia del Consejo de Estado. Se recordó que la sanción moratoria consiste en un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías, cuando se exceden los plazos legales para el reconocimiento y pago.
La Ley 1955 de 2019 introdujo modificaciones importantes: estableció que la entidad territorial es la responsable directa del pago de la sanción moratoria cuando la demora se origine en la radicación o entrega tardía de la solicitud al fondo; además, prohibió que los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sean destinados a indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa, incluyendo la sanción moratoria.
El tribunal también analizó las reglamentaciones posteriores, como los decretos 1272 de 2018 y...
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