Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que la bonificación judicial debe ser considerada factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:53:1
Antecedentes y contexto del proceso
La demanda fue interpuesta por un servidor público de la rama judicial que desempeña funciones en un juzgado civil especializado. El demandante solicitó que se declarara la inaplicabilidad del primer párrafo del artículo 1° del decreto 383 de 2013, por considerarlo inconstitucional, y que se reconociera la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales desde el 1° de enero de 2013. También pidió la nulidad de la resolución que negó tal reconocimiento y la reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales correspondientes. La entidad demandada, representando a la rama judicial, se opuso a las pretensiones argumentando que el decreto 383 de 2013, expedido en ejercicio de la facultad legal otorgada por la ley 4ª de 1992, establece que la bonificación judicial constituye factor salarial únicamente para la base de cotización al sistema general de pensiones y seguridad social en salud. Se sustentó además en precedentes jurisprudenciales que reconocen la potestad del legislador para definir los elementos salariales de los servidores públicos.Decisión de primera instancia
El juzgado administrativo transitorio de Montería decidió en primera instancia declarar la inaplicabilidad de la frase “y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud” contenida en el decreto 383 de 2013, siempre que permanezca vigente el vínculo laboral y se continúe percibiendo la bonificación. Se ordenó reconocer, reliquidar y pagar las diferencias prestacionales desde el 23 de septiembre de 2019, aplicando el principio de prescripción trienal. El juez consideró que la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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