Tribunal administrativo confirma carácter salarial de bonificación judicial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:52:56
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Quinta de Decisión, conoció el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra una sentencia de primera instancia que favorecía a una servidora pública demandante sobre el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial.
Antecedentes y contexto del caso
La servidora pública, vinculada a la Rama Judicial desde 2011, demandó la inaplicación del primer párrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que establece que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". Se solicitó que esta bonificación fuera reconocida en la liquidación de todas las prestaciones sociales, con efectos retroactivos desde 2013. La demanda se originó tras la negación administrativa de la solicitud para que la bonificación fuera considerada factor salarial, lo cual derivó en la presentación del recurso judicial. La entidad demandada defendió la vigencia y legalidad del decreto, señalando que el Gobierno Nacional tiene la competencia para establecer el régimen salarial de los servidores públicos, incluyendo la limitación del carácter salarial de la bonificación para efectos de aportes.Fundamentos jurídicos y análisis
El tribunal recordó que, conforme a la Constitución y la Ley 4ª de 1992, el Congreso tiene la facultad de fijar lineamientos generales para el régimen salarial de los empleados públicos, mientras que el Gobierno Nacional debe desarrollar estas directrices. La Ley 4ª de 1992 ordenó la revisión y nivelación del sistema de remuneración de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial atendiendo criterios de equidad. La bonificación judicial fue creada para materializar...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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