Tribunal administrativo modifica sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:52:58
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en su sala sexta de decisión, revisó el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que había accedido parcialmente a la demanda presentada por una docente afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La reclamación giró en torno al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso en el pago oportuno de las cesantías, conforme a lo establecido en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019.
Antecedentes y contexto normativo
La docente solicitó el pago de cesantías el 2 de junio de 2022, pero el acto administrativo de reconocimiento se expidió el 19 de septiembre de 2022, y el pago efectivo se realizó el 18 de octubre de 2022. De acuerdo con la legislación vigente, el término para el pago oportuno es de 70 días hábiles contados desde la solicitud, integrados por 15 días para expedir el acto administrativo, 10 días para la ejecutoria de la decisión y 45 días para efectuar el pago. El Juzgado Administrativo de primera instancia había calculado 24 días de mora, considerando como fecha de pago el 10 de octubre de 2022, mientras que la parte demandante argumentó que el pago se efectivizó el 18 de octubre, lo que implicaría 33 días de mora. La normatividad aplicable incluye además la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado de 2018, que precisa el cómputo de los términos para la sanción moratoria, y la Ley 1955 de 2019 que establece la responsabilidad compartida entre las entidades del régimen prestacional docente.Decisión del tribunal en segunda instancia
El Tribunal revisó la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias