Tribunal administrativo confirma tutela por vulneración al derecho de petición contra Fiduprevisora S.A.
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:52:54
El Tribunal Administrativo de Córdoba resolvió la impugnación de la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, relacionada con una acción de tutela interpuesta contra Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del FOMAG, por presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
Contexto y antecedentes
La accionante presentó un derecho de petición el 26 de agosto de 2024 mediante correo electrónico dirigido al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Tras una comunicación de octubre que informó sobre el redireccionamiento de la petición al operador de servicios encargado del proceso, no se recibió respuesta de fondo dentro de los plazos legales, motivo por el cual se interpuso la acción de tutela. Fiduprevisora S.A. argumentó en su defensa que no existía evidencia de que la solicitud hubiera sido dirigida correctamente a la entidad, que no se aportó número de radicado ni comprobante de envío, y que el canal utilizado no correspondía al oficial establecido en la página web institucional. Además, señaló que la responsabilidad sobre el trámite recaía en la administración anterior al 1 de mayo de 2024, según el nuevo modelo de prestación de servicios.Decisión de primera instancia y argumentos de la impugnación
El juzgado de primera instancia amparó el derecho fundamental de petición, ordenando a Fiduprevisora S.A. responder de forma clara, congruente y de fondo en un término improrrogable de 48 horas. La sentencia se fundamentó en el artículo 23 de la Constitución, la Ley 1755 de 2015 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece la obligación de las entidades de atender todas las...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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