Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que bonificación judicial es factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:52:52
Antecedentes y contexto del caso
El Tribunal conoció el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra una sentencia del Juzgado Administrativo de Montería que accedió parcialmente a la demanda presentada por un empleado judicial. La controversia gira en torno al reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para calcular todas las prestaciones sociales y no únicamente para la base de cotización al sistema de pensiones y salud, como lo dispone el Decreto 382 de 2013. El empleado judicial, vinculado a la Fiscalía desde el año 2000, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como elemento salarial integral, argumentando que su exclusión afecta derechos laborales fundamentales y la remuneración mínima vital y móvil. La Fiscalía se opuso alegando que actuó conforme a la normativa vigente y que la bonificación está regulada legalmente para efectos específicos de cotización, sin que ello implique su reconocimiento para la liquidación de prestaciones sociales.Fundamentos jurídicos y decisión del Tribunal
El Tribunal analizó el concepto de salario conforme al Código Sustantivo del Trabajo, la Constitución y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado. Se destacó que el salario comprende toda remuneración habitual y directa por el servicio prestado, independientemente de su denominación. Aunque la Ley 4 de 1992 otorga al Gobierno Nacional la facultad de fijar el régimen salarial de empleados públicos, esta potestad no puede vulnerar derechos mínimos laborales ni principios constitucionales como la irrenunciabilidad del salario o la primacía de la realidad. La Sala concluyó que la bonificación judicial percibida mensualmente constituye salario y, por tanto, debe ser tenida en cuenta para...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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