Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que bonificación judicial es factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:51:48
Contexto y antecedentes del caso
La demanda fue presentada por una funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, quien solicitó que la bonificación judicial creada por el Decreto 382 de 2013 se reconozca como un factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales y primas. La entidad demandada negó esta solicitud argumentando que la bonificación solo constituía factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, tal como lo establece el decreto.
La primera instancia, a cargo de un juzgado administrativo transitorio, declaró la inaplicabilidad de la frase en el decreto que limita el carácter salarial de la bonificación, ordenando su inclusión en la base para el pago de prestaciones sociales desde enero de 2013.
Argumentos y fundamentación jurídica
El tribunal en segunda instancia revisó el marco normativo aplicable, incluyendo la Ley 4 de 1992 que establece los criterios para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, y la definición de salario según el Código Sustantivo del Trabajo. Se destacó que el salario comprende toda remuneración habitual y directa por el servicio prestado, incluyendo bonificaciones habituales.
Se enfatizó que, aunque el decreto estableció la bonificación judicial como factor salarial solo para cotizaciones a pensiones y salud, esta práctica no puede restringir los derechos fundamentales de los trabajadores, como la irrenunciabilidad del salario y la primacía de la realidad sobre la forma, consagrados en la Constitución Política.
Además, la jurisprudencia ha sostenido que los pagos habituales recibidos en contraprestación por el trabajo deben considerarse salario y,...
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