Tribunal Administrativo de Córdoba confirma carácter salarial de la bonificación judicial para liquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:51:44
Antecedentes del caso
El actor, servidor público de la Rama Judicial desde 1987, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de sus prestaciones sociales. La entidad demandada negó esta solicitud y no resolvió el recurso de apelación interpuesto. En primera instancia, se declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la solicitud y se ordenó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial, desde diciembre de 2017 hasta la fecha de desvinculación en abril de 2022.Fundamentos de la decisión
El tribunal analizó el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, regulado por la Ley 4 de 1992 y el Decreto 383 de 2013, que creó la bonificación judicial como un pago mensual para servidores de la Rama Judicial y la Justicia Penal Militar. Aunque el decreto establece que esta bonificación constituye factor salarial únicamente para la base de cotización al sistema general de pensiones y salud, el tribunal determinó que su exclusión para efectos de liquidar prestaciones sociales resulta en una disminución injustificada de los derechos laborales. Se revisaron definiciones legales y jurisprudencia relevante, incluyendo conceptos de salario del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, concluyendo que toda remuneración habitual y periódica recibida en contraprestación directa por el servicio debe considerarse salario. La autonomía para pactar exclusiones salariales tiene límites, no pudiendo vulnerar derechos mínimos fundamentales como la irrenunciabilidad del salario.Apelación y argumentos de la entidad demandada
La entidad demandada apeló basándose en pronunciamientos previos que reconocen la libertad legislativa para definir qué constituye...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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