Tribunal Administrativo de Córdoba confirma que la bonificación judicial debe considerarse factor salarial para liquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:51:38
Antecedentes y contexto
El tribunal conoció un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra una sentencia de primera instancia que había accedido parcialmente a una demanda presentada por un servidor público de la rama judicial. La demanda solicitaba la inaplicación por inconstitucionalidad del parágrafo primero del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que establece que la bonificación judicial "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud", excluyéndola de la liquidación de prestaciones sociales. El demandante solicitaba además la nulidad de resoluciones que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones derivadas de esta exclusión, así como el pago actualizado de dichas diferencias.Argumentos del servidor público y de la entidad demandada
El servidor público argumentó que la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992 establecen que la definición de salario y prestaciones sociales es competencia exclusiva del Congreso, por lo que no es posible que un decreto administrativo modifique el concepto básico de salario para los servidores públicos. Sostuvo que la bonificación judicial, creada para nivelar los ingresos de esta rama, debe considerarse salario para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales. Por su parte, la entidad demandada defendió la vigencia y legalidad del Decreto 383 de 2013 y sus modificatorios, señalando que estos fueron expedidos conforme a la facultad delegada por la Ley 4ª de 1992 para fijar el régimen salarial y prestacional. Argumentó que la bonificación judicial es factor salarial únicamente para la base de cotización al...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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