Confirman relación laboral de docente con municipio pese a contrato de prestación de servicios
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:48:40
Contexto y antecedentes del caso
Un docente que prestó servicios en escuelas rurales del municipio de San Andrés de Sotavento entre 1992 y 1998 presentó una demanda solicitando el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, tales como cesantías, primas, vacaciones, seguridad social y otros beneficios. La vinculación contractual se hizo mediante órdenes de prestación de servicios, modalidad que según el municipio no genera relación laboral ni prestaciones sociales, en virtud de la Ley 80 de 1993. Tras la negativa administrativa, el docente interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Juzgado Administrativo, que en primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones. El municipio apeló dicha sentencia, argumentando la inexistencia de un contrato escrito y la falta de subordinación.Fundamentos jurídicos y análisis del tribunal
El Tribunal recordó que, según el artículo 32 numeral 3° de la Ley 80 de 1993, los contratos de prestación de servicios con entidades estatales no generan relación laboral ni prestaciones sociales, salvo que se comprueben los elementos esenciales de una relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que, en el caso de docentes, la modalidad de prestación de servicios no desvirtúa la existencia de subordinación, debido a que deben cumplir con horarios, directrices y reglamentos propios del servicio público educativo. En consecuencia, se reconoce la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades. En el caso concreto, la certificación expedida por el municipio, basada en informes de la institución educativa y aun en ausencia de contratos escritos —debido a la destrucción de archivos— fue valorada como...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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