Tribunal administrativo de Córdoba reconoce relación laboral en contrato realidad con entidad pública
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:46:11
El tribunal conoció del recurso de apelación interpuesto tras la negativa inicial de reconocer una relación laboral entre un contratista que prestó servicios en el área de control interno y el Centro de Atención Social al Adulto Mayor “Bernardo Escobar” de San Antero. La entidad había negado el reconocimiento y pago de cesantías, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales, argumentando la existencia de contratos de prestación de servicios sin vínculo laboral.
Antecedentes y contexto
El demandante informó que, desde enero de 2018 hasta diciembre de 2019, prestó sus servicios mediante varios contratos de prestación de servicios sucesivos con la entidad, cumpliendo una jornada laboral fija y bajo estrictas instrucciones sin autonomía para ejercer sus funciones. La administración pública negó la existencia de una vinculación laboral, apoyándose en la ausencia de documentos que acreditaran los contratos y en la naturaleza temporal y autónoma de estos.
Análisis jurídico y jurisprudencial
El tribunal fundamentó su decisión en el marco normativo aplicable al contrato de prestación de servicios estatales, especialmente en la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Se destacó que este tipo de contratos deben ser temporales y no generar relación laboral ni prestaciones sociales, salvo que se pruebe la existencia de los elementos esenciales de una relación laboral: prestación personal del servicio, remuneración y subordinación.
En este caso, se constató que el contratista cumplía horario fijo en la sede del centro, ejecutaba funciones de control interno bajo dirección y supervisión directa de la gerencia, y realizaba actividades propias de personal de planta, sin autonomía técnica ni administrativa. Además, los contratos sucesivos y...
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