Tribunal administrativo de Córdoba confirma la naturaleza salarial de la bonificación judicial para efectos de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:46:9
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Quinta de Decisión, confirmó la sentencia de primera instancia proferida en abril de 2023 por el Juzgado Administrativo Transitorio de Montería, que declaró la naturaleza salarial de la bonificación judicial creada mediante el Decreto 384 de 2013. Esta bonificación, otorgada a los servidores públicos de la Rama Judicial, fue inicialmente reconocida únicamente como factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Antecedentes y solicitud
La demanda planteada por una servidora pública vinculada a la Rama Judicial buscaba la inaplicación del parágrafo del artículo 1° del Decreto 384 de 2013 que limitaba la bonificación judicial como factor salarial solo para la base de cotización al sistema de salud y pensiones. Se solicitó además la nulidad de la resolución que negó el reconocimiento de esta bonificación como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales y, en consecuencia, la reliquidación y pago retroactivo de las diferencias desde el 1° de enero de 2013.
Decisión en primera instancia
El juzgado de primera instancia consideró que la bonificación judicial es un incremento salarial y, por tanto, debe incluirse como factor salarial para todas las prestaciones sociales. Se declaró la inaplicación de la limitación contenida en el decreto, ordenando el reconocimiento y pago de las diferencias prestacionales desde el 14 de septiembre de 2015, fecha en que se presentó la reclamación administrativa, debido a la prescripción trienal aplicable.
Argumentos de la demandada y recurso de apelación
La entidad demandada, representando a la Rama Judicial, sostuvo que el decreto y las resoluciones eran legales y que la bonificación solo debía considerarse factor salarial para efectos de cotización al sistema de seguridad social, con base en la facultad otorgada por la Ley 4ª de 1992 y la jurisprudencia constitucional vigente. También alegó dificultades presupuestales para el pago de las acreencias solicitadas. Interpuso recurso de apelación contra la sentencia.
Consideraciones del tribunal de segunda instancia
El Tribunal confirmó que la bonificación judicial, al ser un pago habitual y periódico en contraprestación directa por el servicio, cumple con los requisitos para ser considerada salario en todos sus efectos, no solo para la base de cotización. Se fundamentó en la Constitución Política, la Ley 4ª de 1992 y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que resaltan la irrenunciabilidad y progresividad de los derechos laborales, así como el carácter integral del salario.
El tribunal señaló que la limitación contenida en el decreto resulta incompatible con el marco legal y constitucional, por lo que procede su inaplicación en este caso concreto. Asimismo, aclaró que las dificultades presupuestales no pueden afectar el reconocimiento de derechos laborales adquiridos.
Conclusión y efectos
Finalmente, la Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el reconocimiento, reliquidación y pago de la bonificación judicial como factor salarial para todas las prestaciones sociales desde el 14 de septiembre de 2015 y mientras continúe vigente el vínculo laboral y el pago de dicha bonificación.
No se impusieron costas en esta instancia, y se remitió el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia de proteger los derechos laborales de los servidores públicos de la Rama Judicial y garantiza la correcta aplicación de las normas salariales y prestacionales en favor de los trabajadores. Con esta resolución, se espera fortalecer la estabilidad jurídica en materia salarial y promover el respeto integral a los derechos adquiridos por los empleados públicos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.