Tribunal Administrativo de Córdoba confirma inclusión de bonificación judicial como factor salarial
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:43:15
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la sentencia proferida por el juzgado administrativo transitorio del circuito Montería que accedió a las pretensiones de una demanda interpuesta contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial.
Contexto del caso
La demanda se originó por la negativa de la entidad demandada a reconocer la bonificación judicial como factor salarial para liquidar todas las prestaciones sociales devengadas por un empleado judicial. Según la normativa vigente, esta bonificación solo se consideraba como base para la cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin incluirse para el cálculo de otras prestaciones sociales.
El demandante, quien mantiene relación laboral con la Rama Judicial desde 2014, solicitó que se declarara la nulidad de los actos administrativos que negaron este reconocimiento y se ordenara la reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales correspondientes.
Argumentos y decisión de primera instancia
El juzgado de primera instancia concluyó que la exclusión de la bonificación judicial para efectos prestacionales vulneraba derechos constitucionales relacionados con la protección al trabajo y la igualdad. Se consideró que la bonificación tiene naturaleza salarial, ya que se percibe de manera habitual y constituye una retribución directa por el servicio prestado.
Por tanto, la sentencia ordenó que la bonificación fuera tenida en cuenta para la liquidación integral de las prestaciones sociales causadas y futuras, reconociendo parcialmente la demanda.
Apelación y análisis del tribunal
La entidad demandada interpuso recurso de apelación, argumentando que la normativa vigente establece expresamente que la bonificación judicial solo es factor salarial para efectos de cotización en pensiones y salud, y que no existen normas ni sentencias que deriven en su modificación.
El Tribunal revisó el marco normativo, incluyendo la Ley 4 de 1992 y los decretos que regulan el régimen salarial de los empleados públicos de la Rama Judicial. Se resaltó la definición legal de salario, que incluye toda remuneración habitual en dinero o especie como contraprestación directa por el trabajo.
Además, se consideró la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, que reconoce como salario cualquier pago habitual recibido por el trabajador, independientemente de su denominación formal.
Conclusiones y efectos
El Tribunal concluyó que la bonificación judicial, al ser percibida de forma habitual y constituir contraprestación directa por el servicio, debe ser considerada como salario para todos los efectos, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales. Se señaló que la exclusión vigente vulnera principios constitucionales de protección al trabajo y derechos fundamentales.
Asimismo, el Tribunal destacó que argumentos basados en limitaciones presupuestales no justifican la omisión del reconocimiento, pues la Administración debe cumplir con las sentencias judiciales.
Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia y se ordenó la ejecución de la decisión sin condena en costas.
Esta resolución fortalece la protección de los derechos laborales de los empleados de la Rama Judicial, garantizando que las bonificaciones percibidas habitualmente sean incluidas en el cálculo de sus prestaciones sociales, contribuyendo así a una mayor justicia y equidad en el ámbito laboral judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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