Tribunal Administrativo de Córdoba confirma bonificación judicial como factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:43:13
Contexto del caso y antecedentes
El Tribunal resolvió un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que accedió a las pretensiones de un empleado de la Rama Judicial. Este solicitó que se declare inconstitucional la limitación contenida en el Decreto 0383 de 2013, que establece que la bonificación judicial constituye factor salarial únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Asimismo, pidió la nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento de esta bonificación como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales. El demandante, que ha desempeñado varios cargos dentro de la Rama Judicial, percibe mensualmente esta bonificación pero no se la reconocen para efectos de prestaciones sociales. Tras negarse su reclamación administrativa, acudió a la justicia para exigir que se reconozca la bonificación como factor salarial integral y se realice la liquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales desde el 1° de enero de 2013.Argumentos y posición de la administración
La entidad demandada argumentó que los decretos que regulan la bonificación judicial establecen expresamente que esta constituye factor salarial solo para base de cotización en pensiones y salud, por lo que no es procedente inaplicar dicha disposición. Además, señaló que la autoridad administrativa está sometida al imperio de la ley y no puede modificar o inaplicar decretos. También alegó excepciones de inexistencia del demandado y prescripción trienal.Decisión de primera instancia
El juzgado de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones del demandante y declaró la prescripción de derechos causados con anterioridad a septiembre de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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