Tribunal Administrativo de Córdoba aclara responsabilidad en sanción moratoria por pago tardío de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:38:3
Contexto y antecedentes del caso
El tribunal conoció de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por un docente contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - FOMAG y el departamento territorial, por la negativa al reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada por el pago tardío de sus cesantías parciales. La demanda se basó en la normativa vigente, principalmente la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, que establecen plazos y sanciones por mora en el pago de cesantías a servidores públicos.
El juzgado de primera instancia concedió parcialmente las pretensiones, condenando a la Nación - FOMAG a reconocer y pagar la sanción moratoria correspondiente a 98 días de mora, considerando que el pago se realizó fuera de los plazos legales. Sin embargo, la Nación - FOMAG apeló alegando que la mora atribuible era posterior al 31 de diciembre de 2019, por lo que la responsabilidad recaería en el departamento territorial y no en el fondo.
Análisis jurídico y marco normativo
La Sala recordó que la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, establece que la entidad empleadora debe expedir el acto administrativo que reconoce las cesantías en un plazo de 15 días hábiles, y realizar el pago en un plazo máximo de 45 días hábiles a partir de la ejecutoria del acto. Si no se cumplen estos plazos, se genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
Con la Ley 1955 de 2019, se modificó el procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías en...
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