Tribunal administrativo de Córdoba confirma reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:58
Antecedentes del caso
El litigio se originó a partir de la solicitud de un funcionario de la Fiscalía General de la Nación, quien pidió el reconocimiento de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013 como factor salarial para todas las prestaciones sociales, incluyendo las devengadas y las futuras, con efecto desde el 1 de enero de 2013. Dicha petición fue negada inicialmente mediante actos administrativos, lo que motivó la interposición de un recurso y una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Aspectos jurídicos y la controversia
La controversia gira en torno a si la bonificación judicial debe ser considerada como salario para efectos de calcular las prestaciones sociales de los empleados de la Fiscalía. El Decreto 382 de 2013 establece que esta bonificación constituye factor salarial únicamente para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excluyéndola para otros cálculos.
El tribunal analizó el concepto de salario según el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional y administrativa, resaltando que el salario comprende toda contraprestación periódica y habitual que recibe el trabajador por sus servicios, salvo algunas excepciones expresamente establecidas. Además, aunque el régimen salarial de empleados públicos tiene particularidades, los principios laborales fundamentales son aplicables como criterios interpretativos.
Decisión y fundamentos
El tribunal concluyó que la bonificación judicial, al ser un pago permanente y habitual en contraprestación directa del servicio prestado, cumple con los elementos para ser considerada factor salarial completo. Por lo tanto, debe incluirse en la liquidación de todas las prestaciones sociales. Esta interpretación protege los derechos fundamentales de los trabajadores, como la irrenunciabilidad del salario y la primacía de la realidad sobre la forma.
Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la Fiscalía reconocer, reliquidar y pagar todas las prestaciones sociales con inclusión de esta bonificación desde el 23 de octubre de 2014, ajustadas por índices de inflación y demás parámetros legales.
Impacto y alcance
Esta decisión afecta a los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que perciban la bonificación judicial, consolidando su derecho a que este pago sea tenido en cuenta para todas las prestaciones sociales. Además, sienta un precedente importante sobre la interpretación del salario y las limitaciones a la exclusión de beneficios en el sector público.
El fallo reafirma que los acuerdos administrativos que excluyen pagos habituales de la base salarial no pueden vulnerar derechos mínimos constitucionales y que el reconocimiento de la naturaleza salarial de las bonificaciones debe ser garantizado para preservar la equidad y la justicia laboral.
Conclusión
El tribunal administrativo de Córdoba, en ejercicio de sus competencias, confirmó la sentencia que ordena el reconocimiento integral de la bonificación judicial como factor salarial. No se impusieron costas en segunda instancia, y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para su cumplimiento. Esta decisión fortalece la protección de los derechos laborales de los empleados públicos y clarifica la naturaleza jurídica de las bonificaciones en el régimen salarial de la Fiscalía General de la Nación, garantizando así una mayor justicia y equidad en el pago de prestaciones sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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