Tribunal administrativo confirma carácter salarial de la bonificación judicial para efectos de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:51
Contexto y antecedentes del caso
El caso surge de una demanda interpuesta contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales devengadas desde enero de 2013. La demandante, servidora pública vinculada desde 2014, solicitó la nulidad de dicha resolución y su confirmación en apelación, reclamando el reconocimiento integral de la bonificación para todos los efectos laborales y el pago retroactivo correspondiente. La entidad demandada se opuso argumentando que, conforme al Decreto 383 de 2013 y la ley vigente, la bonificación judicial solo constituía factor salarial para efectos de cotización al Sistema General de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, y que dicha regulación se ajustaba a la competencia constitucional y legal del Gobierno Nacional.Decisión de primera instancia
El Juzgado Administrativo Transitorio de Montería falló a favor de la demandante, declarando inconstitucional la limitación establecida en el decreto y ordenando la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación completa de las prestaciones sociales. Además, se dispuso la reliquidación y pago retroactivo de las diferencias, reconociendo la naturaleza salarial y habitual de esta bonificación.Apelación y argumentos de la entidad demandada
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial apeló la decisión, sosteniendo la vigencia y legalidad del decreto y señalando que la competencia para definir elementos salariales corresponde al legislador, con delegación al Gobierno Nacional para su reglamentación. También alegó la imposibilidad presupuestal para reconocer las acreencias reclamadas y citó jurisprudencia que respaldaría su posición.Fundamentos y resolución del tribunal de segunda instancia
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