Tribunal administrativo confirma sanción moratoria por retraso en pago de cesantías
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:48
Contexto y marco normativo
El caso surge a raíz de la reclamación por el reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006 y la Ley 1955 de 2019, que contempla una multa equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el pago de cesantías, contados desde los plazos legales establecidos tras la solicitud y el acto administrativo de reconocimiento. La sanción buscaba compensar el retraso ocurrido entre la solicitud del retiro de cesantías y el pago efectivo realizado por la entidad territorial. El Tribunal recordó que, según la jurisprudencia de la Corte, la sanción moratoria inicia su cómputo a partir de la radicación de la petición y que los términos para el reconocimiento y pago están regulados con plazos específicos que suman un total de 70 días hábiles para evitar la mora.Hechos relevantes y decisión judicial
Se acreditó que la solicitud de cesantías fue debidamente radicada el 29 de junio de 2021, tras subsanarse la documentación requerida. El acto administrativo de reconocimiento fue expedido el 8 de septiembre de 2021 y notificado el 5 de octubre del mismo año. Sin embargo, el pago efectivo se realizó hasta el 1 de diciembre de 2021, generando un retraso de 53 días. La entidad territorial apeló argumentando que la fecha válida de radicación era posterior, lo que implicaría que no habría mora. No obstante, el Tribunal concluyó que la fecha de radicación inicial, tras la subsanación, es la que debe tomarse en cuenta para el cómputo de los plazos. De este modo, se confirmó la sentencia de primera...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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