Tribunal Administrativo confirma carácter salarial de la bonificación judicial para efectos de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:46
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en segunda instancia, confirmó la decisión del Juzgado Administrativo Transitorio de Montería que acogió parcialmente la demanda contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, respecto al carácter salarial de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013.
Antecedentes del caso
Un servidor público de la Rama Judicial presentó demanda solicitando que se declare inaplicable por inconstitucional la expresión contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que establece que la bonificación judicial constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Reclamó además la nulidad de la resolución que negó el reconocimiento de dicha bonificación como factor salarial para liquidación de prestaciones sociales, y pidió que se ordenara el reconocimiento, reliquidación y pago de las diferencias salariales y prestacionales, con efectos desde 2014. El demandante argumentó que la bonificación judicial cumple con los elementos propios del salario, pues se percibe de forma habitual y directa como contraprestación por el servicio, y que su exclusión para efectos de prestaciones sociales vulnera derechos constitucionales y legales. Por su parte, la entidad demandada sostuvo que la facultad para definir el régimen salarial y prestacional corresponde al legislador, quien delegó al Gobierno Nacional la regulación mediante decretos vigentes y presuntamente legales. Señaló que la bonificación judicial fue establecida con carácter limitado para efectos de cotización a pensión y salud y que existen precedentes jurisprudenciales que respaldan esta regulación. Además, alegó dificultades presupuestales para reconocer la bonificación como factor salarial integral.Decisión...
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