Tribunal administrativo confirma que bonificación judicial debe ser factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:38
Antecedentes y demanda
Un servidor público de la Rama Judicial interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando que se declare inconstitucional la parte del Decreto 383 de 2013 que establece que la bonificación judicial constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se pidió que la bonificación judicial sea considerada como factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales, y se ordene la reliquidación y pago de diferencias desde el 2 de mayo de 2022. La demanda se fundamentó en que la bonificación judicial, percibida mensualmente, tiene naturaleza salarial por su habitualidad y contraprestación directa del servicio. La exclusión del carácter salarial afecta derechos constitucionales y legales, como los artículos 25 y 53 de la Constitución Política y el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.Respuesta de la Rama Judicial
La entidad demandada, representando a la Rama Judicial, se opuso a las pretensiones, argumentando que la Ley 4ª de 1992 facultó al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos. Según los decretos 383 y 384 de 2013, la bonificación judicial tiene carácter salarial solo para efectos de aportes a pensión y salud. Además, citó precedentes jurisprudenciales que reconocen la potestad del legislador para excluir ciertos pagos del salario sin vulnerar derechos laborales ni obligaciones internacionales. Se resaltó que la entidad ha aplicado correctamente la normatividad vigente y que no existen recursos presupuestales para reconocer la bonificación como factor salarial para todos los efectos.Decisión de primera...
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