Tribunal administrativo confirma que bonificación judicial debe ser factor salarial para prestaciones sociales
Tribunal administrativo confirma que bonificación judicial debe ser factor salarial para prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
1 de julio de 2025 18:37:38
Antecedentes y demanda
Un servidor público de la Rama Judicial interpuso una acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando que se declare inconstitucional la parte del Decreto 383 de 2013 que establece que la bonificación judicial constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se pidió que la bonificación judicial sea considerada como factor salarial para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales, y se ordene la reliquidación y pago de diferencias desde el 2 de mayo de 2022.
La demanda se fundamentó en que la bonificación judicial, percibida mensualmente, tiene naturaleza salarial por su habitualidad y contraprestación directa del servicio. La exclusión del carácter salarial afecta derechos constitucionales y legales, como los artículos 25 y 53 de la Constitución Política y el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
Respuesta de la Rama Judicial
La entidad demandada, representando a la Rama Judicial, se opuso a las pretensiones, argumentando que la Ley 4ª de 1992 facultó al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos. Según los decretos 383 y 384 de 2013, la bonificación judicial tiene carácter salarial solo para efectos de aportes a pensión y salud. Además, citó precedentes jurisprudenciales que reconocen la potestad del legislador para excluir ciertos pagos del salario sin vulnerar derechos laborales ni obligaciones internacionales.
Se resaltó que la entidad ha aplicado correctamente la normatividad vigente y que no existen recursos presupuestales para reconocer la bonificación como factor salarial para todos los efectos.
Decisión de primera instancia
El juzgado de primera instancia declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase que limita el carácter salarial de la bonificación judicial en el Decreto 383 de 2013. Reconoció que la bonificación tiene naturaleza salarial, es habitual y constituye un incremento en la remuneración de los servidores públicos. Por ello, ordenó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales desde el 2 de mayo de 2022, dentro del término de prescripción aplicable de tres años.
Apelación y análisis del tribunal
La entidad demandada apeló la decisión argumentando la existencia de precedentes que avalan la limitación del carácter salarial de la bonificación judicial y la competencia del legislador para fijar los salarios de los servidores públicos. También alegó la indisponibilidad presupuestal para reconocer el nuevo factor salarial.
El Tribunal Administrativo de Córdoba, competente para resolver el recurso, analizó el marco normativo y jurisprudencial aplicable. Destacó que la Ley 4ª de 1992 ordena al Gobierno Nacional fijar el régimen salarial y prestacional de la Rama Judicial, con criterios de equidad y nivelación salarial. La bonificación judicial fue creada para cumplir con esta nivelación, por lo que debe tener carácter salarial integral.
El tribunal coincidió con la sentencia de primera instancia en que limitar la bonificación judicial como factor salarial solo para efectos de aportes a pensión y salud es contrario a la Constitución y la ley. Señaló que el salario comprende toda contraprestación habitual y periódica por servicios prestados, y que la exclusión afecta derechos fundamentales y principios constitucionales como la progresividad y la primacía de la realidad sobre la forma.
Conclusión y fallo
El tribunal confirmó la sentencia apelada, ordenando que la bonificación judicial sea reconocida como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales de los servidores públicos de la Rama Judicial desde el 2 de mayo de 2022 y mientras continúe vigente el vínculo laboral y el pago de la bonificación. Rechazó la apelación de la entidad demandada y no impuso costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los derechos salariales y prestacionales de los servidores públicos, garantizando que las bonificaciones reconocidas como contraprestación habitual sean consideradas para todos los efectos legales, incluyendo la liquidación de prestaciones sociales. Con esta resolución, se fortalece el reconocimiento de los derechos laborales en el sector público y se asegura una mayor justicia salarial para los servidores judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.